Page 151 - Cuadernillo Discapacidad
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la dificultad para participar de manera plena en la sociedad tiene como nota distintiva, la
                existencia de una inadecuada construcción del entorno social, mismo que impide la con­
                secución de los propios planes de vida en igualdad de oportunidades". (Págs. 27 a 30).
                                                  3.4 Derecho de acceso a la justicia


                SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 3788/2017, 9 de mayo
                de 2018  93


                Hechos del caso

                Una mujer demandó en la vía ordinaria civil la indemnización por daño moral provocado
                por una riña que tuvo lugar entre los tres demandados y su hijo. Ante esto, el juez co­
                rrespondiente dictó sentencia, en la cual determinó que la parte actora no había acreditado
                los elementos necesarios para la procedencia de la indemnización por daño moral y
                absolvió a los demandados de las prestaciones exigidas. Inconforme, la actora interpuso
                un recurso de apelación, donde el tribunal correspondiente confirmó la sentencia de
                primera instancia por considerar que no se había acreditado el nexo causal entre el hecho
                ilícito y el daño, y condenó a la recurrente al pago de gastos y costas.


                La mujer promovió un juicio de amparo directo en contra de dicha resolución reclamando
                que, debido a que ella tenía una discapacidad mental, la autoridad responsable debió
                haber ordenado al juez de origen que recabara y desahogara pruebas de oficio para re­
                solver el asunto, ya que sólo de esa manera se podrían garantizar sus derechos a la igualdad
                y al acceso a la justicia. El Tribunal Colegiado que conoció el asunto calificó de inoperante
                ese argumento y negó el amparo. Por lo anterior, la quejosa interpuso un recurso de revi­
                sión en el cual reclamó la vulneración de sus derechos reconocidos en el marco legislativo
                de protección de las personas con discapacidad por parte de las autoridades jurisdiccio­
                nales al no recabar y desahogar oficiosamente pruebas, mismo que llegó a manos de la
                Suprema Corte.

                En su decisión, la Suprema Corte determinó que no existían elementos que en este caso
                permitieran establecer que la discapacidad de la recurrente se tradujo en una desventaja
                procesal en materia probatoria. Por lo anterior, el amparo fue negado a la quejosa.

                Problema jurídico planteado


                ¿Las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de recabar y desahogar oficiosamente
                pruebas cuando el proceso involucre a personas con discapacidad?



                93  Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz.






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