Page 147 - Cuadernillo Discapacidad
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ta ron que los artícu los limitan su libertad de contratación en materia de seguros, al obligar
a las compañías de seguros a celebrar contratos con cualquier persona con discapacidad
sin permitirles realizar una adecuada selección de riesgos de éstas.
El Juez de Distrito en Materia Administrativa negó el amparo en relación con los artícu los
impugnados al determinar que las disposiciones cuestionadas perseguían un fin legítimo
y otorgan una protección racional y no excesiva, por lo que son armónicos con los precep
tos y principios constitucionales. Además determinó que no hay impedimento a que
realicen sus actividades al no limitar la libertad de comercio. Frente a esta resolución se
interpuso recurso de revisión, alegando que no se resolvió el aparente conflicto de leyes
planteado entre las disposiciones relativas a la discriminación y las referentes a seguros.
El Tribunal de Circuito determinó reservar la competencia a la Suprema Corte para la
resolución del problema de constitucionalidad de los preceptos mencionados.
La Corte confirmó la sentencia recurrida al entender que la normativa impugnada no se
contrapone a la normativa de seguros sino que buscan la consecución de un fin legítimo,
ya que de asumir que las disposiciones recurridas son inconstitucionales conllevaría per
mitir que las citadas compañías pudieran realizar discriminaciones sin justificación ni
racionabilidad a la hora de seleccionar y evaluar riesgos, suponiendo efectivamente una
vulneración al principio de igualdad y las obligaciones internacionales asumidas por el
país. Además, esta sentencia es el primer precedente sobre el que se asientan las carac
terísticas constitucionales del modelo social.
Problemas jurídicos planteados
1. ¿Son constitucionalmente válidos los artícu los 2, fracción IX, y 9 de la Ley General para
la Inclusión de las Personas con Discapacidad que prohíben cualquier tipo de discrimina
ción contra las personas con discapacidad en el otorgamien to de seguros de salud o de
vida?
2. ¿El artícu lo 9 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad implica
la adopción de ajustes razonables que propicien la igualdad y ha de ser interpretado a la
luz del modelo social consagrado en la CDPD?
Criterios de la Suprema Corte
1. La prohibición de discriminaciones contra las personas con discapacidad en el
otorgamien to de seguros de salud o de vida son constitucionales a la luz de los principios
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás". Artícu lo 9. Queda prohibido cualquier
tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamien to de seguros de salud o de vida.
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