Page 144 - Cuadernillo Discapacidad
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en los sectores sociales y productivos. En esa tesitura, es dable sostener que cuando la norma
                                   combatida prevé que la habilitación terapéutica es un "[p]roceso de duración limitada",
                                   debe entenderse que esa temporalidad se encuentra sujeta, necesariamente, a que se
                                   haya logrado su objetivo fáctico y jurídico, a saber, lograr la integración social y productiva
                                   de las personas con la condición de espectro autista; de ahí que no podrá actualizarse la
                                   terminación del referido tratamien to médico sino hasta que se haya alcanzado, en la me­
                                   dida de lo posible, la mejoría física y mental de dichas personas, de tal suerte que permita
                                   su plena inserción en la sociedad, lo cual deberá evaluarse en cada caso concreto. Habida
                                   cuenta que, una vez logrado el referido objetivo, si en el futuro la persona con la condición
                                   de espectro autista requiere por alguna razón, retomar el tratamien to terapéutico para
                                   continuar con sus actividades sociales, es factible que se le otorgue el mismo hasta que, nueva­
                                   mente, se logre el estado de mejoría posible y necesario para que pueda reintegrarse de mane ra

                                   plena a la sociedad. La anterior interpretación normativa es coincidente con el derecho
                                   humano a la salud que reconoce la Constitución Federal y los Tratados Internacionales de
                                   los que el Estado mexicano es parte y, que como se ha señalado, consagra entre otros
                                   deberes, el de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios mé­
                                   dicos y sociales y a beneficiarse de dichos servicios, para ‘que puedan ser autónomas,
                                   evitar otras discapacidades y promover su integración social’, es decir, el referido derecho
                                   humano impone el deber al Estado de adoptar efectivas y pertinentes ‘para que las per­
                                   sonas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad
                                   física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los as­
                                   pectos de la vida’. Asimismo, el sentido que este Tribunal Pleno concede al precepto
                                   impugnado, resulta apegado a la finalidad legislativa que establece el artícu lo 2 de la
                                   propia Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro
                                   Autista, consistente en ‘impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las
                                   personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos
                                   y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de
                                   los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los
                                   derechos tutelados por otras leyes u ordenamien tos’." (Énfasis en el original) (pág. 65).

                                   "De lo hasta aquí expuesto, se concluye que el artícu lo 3, fracción IX, de la Ley General
                                   para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, no resulta
                                   contrario al derecho humano a la salud". (Énfasis en el original) (pág. 66, párr. 1).

                                   SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 251/2016, 15 de mayo de 2019     90

                                   Hechos del caso


                                   Un hombre recibió un diagnóstico psiquiátrico y la prescripción de diversos medicamen­
                                   tos en el Instituto Nacional de Psiquiatría "Ramón de la Fuente Muñiz", por lo que solicitó el



                                   90  Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Javier Laynez Potisek.






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