Page 141 - Cuadernillo Discapacidad
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imponen una carga desproporcionada o indebida en cada caso particular, para garantizar
                a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las
                demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, si se toma en cuenta
                que se trata de beneficiarios que integran un grupo fácilmente identificable (mayores de
                edad con pensión de orfandad) y que el Instituto cuenta con infraestructura para llevar a
                cabo los reconocimien tos, tratamien tos e investigaciones que estime necesarios en relación
                con la condición particular de los beneficiarios." (Pág. 54, párrs. 1 a 2).
                SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 33/2015, 18 de febrero
                de 2016  86


                Razones similares en la AI 89/2015 y en el AR 714/2017

                Hechos del caso


                La Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad
                en la que solicitó la declaración de invalidez de diversos artícu los de la Ley General para
                la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista.  El artícu lo 3,
                                                                             87
                fracción IX, fue impugnado por el promovente tras considerar que atentaba contra el
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                derecho a la protección de la salud y a la habilitación y rehabilitación,  al definir la habi­
                litación terapéutica como un proceso de duración limitada cuando la condición de espectro
                autista se caracteriza por su permanencia y, por tanto, no debería limitarse la duración de
                su proceso terapéutico sin atender las particularidades de cada caso concreto. La Corte
                resolvió que este precepto era constitucional siempre que se interprete tal temporalidad
                sujeta a la consecución del objetivo fáctico de la rehabilitación; esto es, lograr la integración
                social y productiva de las personas con la condición de espectro autista. 89

                Problema jurídico planteado


                ¿La calificación, por parte del legislador, de la habilitación terapéutica de las personas con
                la condición de espectro autista como un proceso de duración limitada atenta contra el
                derecho a la salud y la habilitación y rehabilitación de estas personas?



                86  Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Consulte la votación de este asunto en: «https://www2.scjn.gob.mx/
                ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=182559».
                87  En concreto, los artícu los que fueron impugnados son los artícu los 3o, fracciones III y IX, 6o, fracción VII, 10,
                fracciones VI y XIX, 16, fracciones IV y VI, así como 17, fracción VIII de la mencionada Ley General para la Atención
                y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, publicada en el Diario Oficial de la Federación, del
                30 de abril de 2015.
                88  "Artícu lo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: […] IX. Habilitación terapéutica: Proceso de duración
                limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto
                de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y
                productiva."
                89  Esta sentencia también se aborda en el apartado 3.2 sobre el derecho a la educación.






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