Page 136 - Cuadernillo Discapacidad
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artícu los 92 (en su porción normativa "debido a una enfermedad duradera, defectos físicos
                                   o enfermedad psíquica"), y 116, párrafo primero (en su porción normativa "debido a una
                                   enfermedad duradera, defectos físicos o enfermedad psíquica"). Respecto al posible uso
                                   de lenguaje peyorativo, la Corte determinó la validez de los preceptos, los cuales deben
                                   entenderse referidos a las personas con discapacidad. 83

                                   Problema jurídico planteado

                                   ¿Es válido que al establecer la condición para obtener la protección de la seguridad social
                                   en los casos de adolescentes mayores de 16 años, es válido que la norma impugnada
                                   requiera estar en situación de una enfermedad crónica o una discapacidad?

                                   Criterio de la Suprema Corte


                                   No es constitucionalmente válido condicionar a una persona a estar en una situación de
                                   una enfermedad crónica o una enfermedad para que ésta obtenga el acceso al servicio
                                   de atención a la salud, ya que la decisión de afiliar al hijo que no puede mantenerse por
                                   sí mismo no está basada en una condición social derivada de un modelo social y de pro­
                                   tección de las personas con discapacidad sino en una evaluación médica, lo que perpetúa
                                   los prejuicios y estereotipos discriminatorios. Así la Corte entendió que "la ley impugnada
                                   no supera las exigencias que requiere el derecho a la no discriminación. Por una parte […]
                                   porque no permite saber si los mayores de veinticinco años de edad que tengan una
                                   discapacidad que los imposibilite para trabajar tendrán acceso a la atención de salud. Por
                                   otra, si bien es válido que la ley condicione la protección de seguridad social a que el hijo
                                   no pueda mantenerse por sí mismo, resulta contrario a los derechos de las personas con
                                   discapacidad que se exija que esa condición derive de una enfermedad crónica, de un
                                   defecto físico o psíquico." (Pág. 155). Por ese motivo, se invalida la sección del artícu lo que
                                   hace referencia a "siempre y cuando esto sea acorde a su edad".

                                   Justificación del criterio


                                   "Además de que en ese grupo se incluyen menores de edad (con dieciséis años cumplidos),
                                   cuyo acceso a la atención de salud en el régimen de seguridad social, como ya quedó
                                   establecido, no podría estar condicionado, su aplicación exige para acceder al seguro de
                                   salud que los hijos del asegurado demuestren que no pueden mantenerse por sí mismos,
                                   como consecuencia de tres causas: enfermedad crónica, defecto físico y psíquico. Dada
                                   esa formulación, la norma impugnada cobra aplicación y produce resultados en el grupo
                                   de las personas con discapacidad, y condiciona el ejercicio de los derechos de quienes



                                   83  Esta sentencia también se estudia en el apartado 2.5 relativo a la prohibición del uso del lenguaje
                                   discriminatorio.






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