Page 131 - Cuadernillo Discapacidad
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Criterios de la Suprema Corte

                1. Las autoridades, y a fin de "dar cumplimien to al artícu lo 2 del PIDECS, se encuen tra obli­
                gado a adoptar medidas [...] hasta el máximo de los recursos de que disponga, para
                lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los
                derechos humanos reconocidos en la convención" (pág. 49, párr. 2), entre ellos una edu­
                cación inclusiva. Entre estas medidas se encuentran las de carácter inmediato u obliga­
                ciones de, así como aquellas de carácter mediato y progresivo, como son las de
                resultados.

                2. La configuración mínima del derecho a la educación incluye la entrega de material
                didáctico idóneo a los educandos, así como la elaboración y actualización de los libros de
                texto gratuitos, entre otras acciones. Por lo anterior, la omisión por parte de las autoridades
                educativas de llevar a cabo dichas acciones vulnera el derecho a la educación.

                3. La omisión de facilitar la implementación de ajustes necesarios vulnera el derecho a la
                educación inclusiva ya que es obligación del centro el ofrecer una educación que atienda
                las necesidades de los niños y las niñas con discapacidad.

                4. La capacitación del personal del centro educativo, el cumplimien to de condiciones
                necesarias en la infraestructura de éste y las medidas de accesibilidad para una educación
                inclusiva para personas con discapacidad constituyen una obligación del Estado mexicano.
                En el caso concreto, no fue posible acreditar que las autoridades responsables satisficieran
                dichos objetivos, por lo que el derecho a una educación inclusiva para los alumnos con dis­
                capacidad fue violado a través de dicha omisión.

                Justificación de los criterios


                1. "En primer lugar, debe precisarse que en relación con las obligaciones del Estado mexi­
                cano en materia de educación inclusiva, es necesario tener presente que conforme al
                artícu lo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado
                mexicano se encuentra obligado a adoptar medidas —tanto por separado como mediante
                la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas—;
                hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos
                los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos humanos reconocidos en la
                convención." (Pág. 49, párr. 2).


                "Como se advierte, el artícu lo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
                y Culturales, prevé obligaciones de contenido —inmediatas— y de resultado —mediatas o
                de cumplimien to progresivo—. Las primeras se refieren a que los derechos se ejerciten
                ‘sin discriminación’ y a que el Estado ‘adopte medidas’, dentro de un plazo razonablemente







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