Page 131 - Cuadernillo Discapacidad
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Criterios de la Suprema Corte
1. Las autoridades, y a fin de "dar cumplimien to al artícu lo 2 del PIDECS, se encuen tra obli
gado a adoptar medidas [...] hasta el máximo de los recursos de que disponga, para
lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los
derechos humanos reconocidos en la convención" (pág. 49, párr. 2), entre ellos una edu
cación inclusiva. Entre estas medidas se encuentran las de carácter inmediato u obliga
ciones de, así como aquellas de carácter mediato y progresivo, como son las de
resultados.
2. La configuración mínima del derecho a la educación incluye la entrega de material
didáctico idóneo a los educandos, así como la elaboración y actualización de los libros de
texto gratuitos, entre otras acciones. Por lo anterior, la omisión por parte de las autoridades
educativas de llevar a cabo dichas acciones vulnera el derecho a la educación.
3. La omisión de facilitar la implementación de ajustes necesarios vulnera el derecho a la
educación inclusiva ya que es obligación del centro el ofrecer una educación que atienda
las necesidades de los niños y las niñas con discapacidad.
4. La capacitación del personal del centro educativo, el cumplimien to de condiciones
necesarias en la infraestructura de éste y las medidas de accesibilidad para una educación
inclusiva para personas con discapacidad constituyen una obligación del Estado mexicano.
En el caso concreto, no fue posible acreditar que las autoridades responsables satisficieran
dichos objetivos, por lo que el derecho a una educación inclusiva para los alumnos con dis
capacidad fue violado a través de dicha omisión.
Justificación de los criterios
1. "En primer lugar, debe precisarse que en relación con las obligaciones del Estado mexi
cano en materia de educación inclusiva, es necesario tener presente que conforme al
artícu lo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado
mexicano se encuentra obligado a adoptar medidas —tanto por separado como mediante
la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas—;
hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos
los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos humanos reconocidos en la
convención." (Pág. 49, párr. 2).
"Como se advierte, el artícu lo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, prevé obligaciones de contenido —inmediatas— y de resultado —mediatas o
de cumplimien to progresivo—. Las primeras se refieren a que los derechos se ejerciten
‘sin discriminación’ y a que el Estado ‘adopte medidas’, dentro de un plazo razonablemente
Derechos de las personas con discapacidad 113