Page 132 - Cuadernillo Discapacidad
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breve, que sean deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la
                                   satisfacción de las obligaciones convencionales." (Pág. 51, párr. 4).

                                   "Las obligaciones de resultado se relacionan con el principio de progresividad, el cual debe
                                   analizarse a la luz de un dispositivo de flexibilidad que refleje las realidades del mundo
                                   real y las dificultades que implica para cada país el asegurar la plena efectividad de los
                                   derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, corresponde a cada Estado parte
                                   una obligación mínima de asegurar por lo menos, la satisfacción de niveles esenciales de
                                   cada uno de los derechos contenidos en el pacto. Esto es, las obligaciones convencionales
                                   requieren de un estándar mínimo de cumplimien to, pero no se agotan ahí, sino que resulta
                                   menester que, al mismo tiempo, el Estado se encuentre realizando todas las medidas
                                   necesarias para asegurar la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y
                                   culturales. En esa lógica, se impone al Estado mexicano, por una parte, una obligación
                                   inmediata de asegurar a las personas una educación inclusiva y, por otra, una de
                                   cumplimien to progresivo, consistente en lograr su pleno ejercicio hasta el máximo de los
                                   recursos que disponga". (Pág. 52, párrs. 1 a 3).

                                   Sin embargo, en el caso de incumplir estas obligaciones no basta con que las autoridades
                                   aduzcan falta de recursos, sino que debe acreditarse que se hicieron todos los esfuerzos
                                   posibles con los recursos disponibles (Pág. 54, párr. 3).

                                   "En ese sentido, no sólo se advierte una reducción en el Presupuesto otorgado a la SEP,
                                   sino que, además, las autoridades responsables no demostraron qué parte de los recursos
                                   destinados a los Programas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapa­
                                   cidad, en específico en el rubro de educación, se hubieran destinado al Estado de México
                                   y éste a su vez demostrara que se proporcionaron recursos para cumplir con las obliga­
                                   ciones en materia de educación inclusiva en la Escuela Primaria a la que acude la menor.
                                   [...] Tampoco justificaron con razones objetivas por qué debe considerarse que el presu­
                                   puesto destinado a cumplir con la obligación de otorgar una educación inclusiva resulta
                                   suficiente, ni aportaron al juicio material probatorio a efecto de acreditar, por ejemplo,
                                   la falta de disponibilidad presupuestaria para llevar a cabo el cumplimien to a dicha obli­
                                   gación. En específico, la Legislatura del Estado nada dijo en relación a la omisión reclamada
                                   por la quejosa, relativa a otorgar ‘una partida presupuestal para garantizar que las comu­
                                   nidades mazahuas en el Estado de México tengan educación incluyente’. [...] Consecuen­
                                   temente, esta Segunda Sala considera que en la especie se encuentra acreditada la
                                   transgresión a las obligaciones previstas en el artícu lo 3o. constitucional, 2 y 13 del Pacto
                                   Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [...]." (Pág. 57, párrs. 1 a 3).


                                   2. "El derecho a la educación debe entenderse como un mínimo, pues en virtud del prin­
                                   cipio de progresividad reconocido en el artícu lo 1 de la Constitución, todas las autoridades
                                   del país, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de desarrollar







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