Page 134 - Cuadernillo Discapacidad
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ajustes razonables a los que tienen derecho los educandos, que debe proporcionar a
quienes están interesados en ingresar a la institución; de tal manera que, si así se considera,
estén en aptitud de hacer la solicitud respectiva". (Pág. 66, párr. 1).
"La educación inclusiva "Entre sus características fundamentales, la educación inclusiva reconoce la capacidad de
reconoce la capacidad de cada
persona para aprender y se cada persona para aprender y se depositan grandes expectativas en todos los alumnos,
depositan grandes expectativas
en todos los alumnos, incluidos incluidos los que tienen discapacidad. La educación inclusiva ofrece planes de estudio
los que tienen discapacidad."
"La educación inclusiva ofrece flexibles y métodos de enseñanza y aprendizaje adaptados a las diferentes capacidades,
planes de estudio flexibles y
métodos de enseñanza y necesidades y estilos de aprendizaje. Es por ello, que el sistema educativo debe ofrecer
aprendizaje adaptados a las
diferentes capacidades, una respuesta educativa personalizada, en lugar de esperar que los alumnos encajen en
necesidades y estilos de
aprendizaje." el sistema. El derecho a la no discriminación incluye el derecho a no ser objeto de segre
gación y a que se realicen los ajustes razonables". (Pág. 76, párrs. 1 y 2).
4. Las normas convencionales al respecto, así como los compromisos asumidos en este
ámbito implica el tomar medidas para garantizar la igualdad de oportunidades en el
derecho a la educación, cobrando especial importancia al tratarse de niños y niñas con
discapacidad. Precisamente, "la educación inclusiva se basa en el principio de que siempre
que sea posible todos los niños deben estudiar juntos, sin establecer ningún tipo de dife
rencias. La educación inclusiva reconoce que todo niño tiene características, intereses, ca
pacidades y necesidades de aprendizaje particulares y que los alumnos con necesida des
educativas específicas deben tener acceso al sistema de educación general y encontrar
acomodo en él mediante una pedagogía centrada en el niño". (Pág. 71, párr. 3).
"Por lo tanto, hablar de un sistema educativo incluyente abarca a todos aquellos grupos
que han sido excluidos o se encuentran en posición de desventaja de manera histórica y
estructural. Aunque no hay un apartado específico sobre personas indígenas con disca
pacidad, podemos afirmar que esta condición, en interrelación con otras, posibilita lo que
se llama ‘acumulación de desventajas’; esto permite que se puedan dar la segregación
y discriminación —en las interrelaciones sociales— de una manera más acentuada".
(Pág. 75, párr. 1).
"Sin embargo, como se evidenció en un considerando anterior, de constancias que obran
en autos, no se advierte que las autoridades responsables hubieren ofrecido prueba alguna
de que la implementación de dichos programas, así como de su operación, seguimien to y
evaluación se hubiera reflejado en acciones concretas practicadas en la Escuela Primaria
a la que acude la menor. En ese sentido, toda vez que las autoridades responsables no
acreditaron satisfacer los objetivos del Programa en estudio a favor de la menor, por lo
que se considera que no han cumplido con las obligaciones que el Estado mexicano tiene
en materia de educación inclusiva, provenientes tanto de fuente nacional como interna
cional". (Pág. 83, párr. 1).
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