Page 134 - Cuadernillo Discapacidad
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ajustes razonables a los que tienen derecho los educandos, que debe proporcionar a
                                   quienes están interesados en ingresar a la institución; de tal manera que, si así se considera,
                                   estén en aptitud de hacer la solicitud respectiva". (Pág. 66, párr. 1).

                     "La educación inclusiva   "Entre sus características fundamentales, la educación inclusiva reconoce la capacidad de
                 reconoce la capacidad de cada
                   persona para aprender y se   cada persona para aprender y se depositan grandes expectativas en todos los alumnos,
                 depositan grandes expectativas
                 en todos los alumnos, incluidos   incluidos los que tienen discapacidad. La educación inclusiva ofrece planes de estudio
                  los que tienen discapacidad."
                 "La educación inclusiva ofrece   flexibles y métodos de enseñanza y aprendizaje adaptados a las diferentes capacidades,
                  planes de estudio flexibles y
                    métodos de enseñanza y   necesidades y estilos de aprendizaje. Es por ello, que el sistema educativo debe ofrecer
                   aprendizaje adaptados a las
                     diferentes capacidades,   una respuesta educativa personalizada, en lugar de esperar que los alumnos encajen en
                    necesidades y estilos de
                          aprendizaje."  el sistema. El derecho a la no discriminación incluye el derecho a no ser objeto de segre­
                                   gación y a que se realicen los ajustes razonables". (Pág. 76, párrs. 1 y 2).

                                   4. Las normas convencionales al respecto, así como los compromisos asumidos en este
                                   ámbito implica el tomar medidas para garantizar la igualdad de oportunidades en el
                                   derecho a la educación, cobrando especial importancia al tratarse de niños y niñas con
                                   discapacidad. Precisamente, "la educación inclusiva se basa en el principio de que siempre
                                   que sea posible todos los niños deben estudiar juntos, sin establecer ningún tipo de dife­
                                   rencias. La educación inclusiva reconoce que todo niño tiene características, intereses, ca­
                                   pacidades y necesidades de aprendizaje particulares y que los alumnos con necesida des
                                   educativas específicas deben tener acceso al sistema de educación general y encontrar
                                   acomodo en él mediante una pedagogía centrada en el niño". (Pág. 71, párr. 3).

                                   "Por lo tanto, hablar de un sistema educativo incluyente abarca a todos aquellos grupos
                                   que han sido excluidos o se encuentran en posición de desventaja de manera histórica y
                                   estructural. Aunque no hay un apartado específico sobre personas indígenas con disca­
                                   pacidad, podemos afirmar que esta condición, en interrelación con otras, posibilita lo que
                                   se llama ‘acumulación de desventajas’; esto permite que se puedan dar la segregación
                                   y discriminación —en las interrelaciones sociales— de una manera más acentuada".
                                   (Pág. 75, párr. 1).


                                   "Sin embargo, como se evidenció en un considerando anterior, de constancias que obran
                                   en autos, no se advierte que las autoridades responsables hubieren ofrecido prueba alguna
                                   de que la implementación de dichos programas, así como de su operación, seguimien to y
                                   evaluación se hubiera reflejado en acciones concretas practicadas en la Escuela Primaria
                                   a la que acude la menor. En ese sentido, toda vez que las autoridades responsables no
                                   acreditaron satisfacer los objetivos del Programa en estudio a favor de la menor, por lo
                                   que se considera que no han cumplido con las obligaciones que el Estado mexicano tiene
                                   en materia de educación inclusiva, provenientes tanto de fuente nacional como interna­
                                   cional". (Pág. 83, párr. 1).







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