Page 135 - Cuadernillo Discapacidad
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El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
                2014­2018 "precisa que garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la edu­
                cación, representa su incorporación a todos los niveles del Sistema Educativo Nacional,
                implementando los elementos y ajustes razonables establecidos por la Convención,
                conforme a su tipo y grado de discapacidad. Asimismo, precisa que se han establecido
                acciones, que garanticen igualdad de condiciones y el desarrollo del potencial intelectual
                de las personas con discapacidad, así como de sus capacidades y habilidades, que en
                conjunto les permitan su inclusión social, tales como la capacitación a directivos, maestros,
                alumnos y padres de familia; la adecuación de infraestructura educativa; la dotación de
                apoyos administrativos, didácticos o tecnológicos, entre otros." (Pág. 78, párr. 3; pág. 79,
                párr. 1). "Sin embargo, como se evidenció en un considerando anterior, de constancias
                que obran en autos, no se advierte que las autoridades responsables hubieren ofrecido
                prueba alguna de que la implementación de dichos programas, así como de su operación,
                seguimien to y evaluación se hubiera reflejado en acciones concretas practicadas en la
                Escuela Primaria a la que acude la menor." (Pág. 82, párr. 2).

                                      3.3 Derecho a la salud y a la seguridad social


                SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 40/2018, 2 de abril de 2019 80

                Hechos del caso

                La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucio­
                nalidad en la que se solicitó la declaración de invalidez de diversos artícu los de la Ley de
                                                                                        81
                Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
                                     82
                El artícu lo 73, fracción III,  prevé un sistema que condiciona la protección del seguro de
                atención a la salud a los hijos mayores de 16 del servidor público o del pensionado "a que
                no puedan mantenerse por sí mismos debido a una enfermedad crónica, defecto físico
                o psíquico".

                Esta fracción fue impugnada por el promovente al considerar que hace uso de un lenguaje
                peyorativo al usar la expresión "defecto físico" para referirse a una discapacidad física. Este
                último motivo de impugnación también se planteó en relación con lo dispuesto en los



                80  Ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas. Consulte la votación de este asunto en: «https://
                www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=234656».
                81  Se reclaman la invalidez de los artícu los 10, fracción XVIII; 53; 61; 65; 70, fracción I, inciso b), en relación con el
                54, fracción V; 73, fracciones I, II, III, en la porción normativa "siempre y cuando esto sea acorde a su edad"; 192;
                237 en la porción normativa "y cuando se trate de adeudos con el Instituto" y 238, párrafos segundo y tercero,
                todos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
                82  Artícu lo 73, fracción III. Los hijos del Servidor Público o Pensionados hasta la edad de veinticinco años, si están
                realizando estudios de nivel medio o superior, siempre y cuando esto sea acorde a su edad, en cualquier rama
                del conocimien to en planteles del Sistema Educativo Nacional o si no pueden mantenerse por sí mismos debido
                a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico.






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