Page 135 - Cuadernillo Discapacidad
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El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
20142018 "precisa que garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la edu
cación, representa su incorporación a todos los niveles del Sistema Educativo Nacional,
implementando los elementos y ajustes razonables establecidos por la Convención,
conforme a su tipo y grado de discapacidad. Asimismo, precisa que se han establecido
acciones, que garanticen igualdad de condiciones y el desarrollo del potencial intelectual
de las personas con discapacidad, así como de sus capacidades y habilidades, que en
conjunto les permitan su inclusión social, tales como la capacitación a directivos, maestros,
alumnos y padres de familia; la adecuación de infraestructura educativa; la dotación de
apoyos administrativos, didácticos o tecnológicos, entre otros." (Pág. 78, párr. 3; pág. 79,
párr. 1). "Sin embargo, como se evidenció en un considerando anterior, de constancias
que obran en autos, no se advierte que las autoridades responsables hubieren ofrecido
prueba alguna de que la implementación de dichos programas, así como de su operación,
seguimien to y evaluación se hubiera reflejado en acciones concretas practicadas en la
Escuela Primaria a la que acude la menor." (Pág. 82, párr. 2).
3.3 Derecho a la salud y a la seguridad social
SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 40/2018, 2 de abril de 2019 80
Hechos del caso
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucio
nalidad en la que se solicitó la declaración de invalidez de diversos artícu los de la Ley de
81
Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
82
El artícu lo 73, fracción III, prevé un sistema que condiciona la protección del seguro de
atención a la salud a los hijos mayores de 16 del servidor público o del pensionado "a que
no puedan mantenerse por sí mismos debido a una enfermedad crónica, defecto físico
o psíquico".
Esta fracción fue impugnada por el promovente al considerar que hace uso de un lenguaje
peyorativo al usar la expresión "defecto físico" para referirse a una discapacidad física. Este
último motivo de impugnación también se planteó en relación con lo dispuesto en los
80 Ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas. Consulte la votación de este asunto en: «https://
www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=234656».
81 Se reclaman la invalidez de los artícu los 10, fracción XVIII; 53; 61; 65; 70, fracción I, inciso b), en relación con el
54, fracción V; 73, fracciones I, II, III, en la porción normativa "siempre y cuando esto sea acorde a su edad"; 192;
237 en la porción normativa "y cuando se trate de adeudos con el Instituto" y 238, párrafos segundo y tercero,
todos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
82 Artícu lo 73, fracción III. Los hijos del Servidor Público o Pensionados hasta la edad de veinticinco años, si están
realizando estudios de nivel medio o superior, siempre y cuando esto sea acorde a su edad, en cualquier rama
del conocimien to en planteles del Sistema Educativo Nacional o si no pueden mantenerse por sí mismos debido
a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico.
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