Page 137 - Cuadernillo Discapacidad
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dentro de ese grupo se encuentran imposibilitados para mantenerse por sí mismos."
                (Pág. 139, párrs. 1 y 2).

                "Para efectos del análisis de constitucionalidad de la norma impugnada, resulta relevante
                considerar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas con disca­
                pacidad. Conforme a los criterios citados, el Estado debe adoptar medidas para superar
                la desigualdad sustantiva en que se encuentran." (Pág. 140, párr. 1).

                En este caso, la norma "hace descansar la decisión de afiliar al hijo que no puede mante­
                nerse por sí mismo, no en su condición personal conforme a un modelo social y de derechos
                humanos, sino en una evaluación de tipo médico, que además condiciona la prestación
                social a que se emita un diagnóstico sobre su persona, que perpetúa un discurso de mi­
                nusvalía en su perjuicio. En efecto, dado que la norma general se construyó con un enfoque
                médico asistencial, su texto condiciona la protección de seguridad social a que el hijo del
                servidor público demuestre, a juicio de especialistas en salud, sea que está enfermo de
                manera crónica, o que tiene un ‘defecto’, físico o psíquico, lo que remite a una condición
                de ‘normalidad’ física o psíquica construida culturalmente. Además, que ese análisis se
                centra en la persona con discapacidad como un objeto, y no la considera de manera
                contextualizada como un sujeto de derecho que en su interacción con el medio, enfrenta
                barreras, al grado que en algunos casos aquéllas representan una imposibilidad para man­
                tenerse por sí mismo en condiciones dignas y decorosas en atención a los obstácu los de
                su situación de discapacidad." (Pág. 157, párrs. 2 y 3).


                "Con la finalidad de determinar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de
                la porción normativa de que se trata, cabe destacar que dicha fracción admite, al menos
                dos lecturas. [...] Una primera aproximación al texto impugnado, lleva a estimar que toda
                la fracción se refiere a los hijos del servidor público o pensionado hasta la edad de vein­
                ticinco años de edad. Ello podría sustentarse en argumentos que atañen a la construcción
                gramatical del enunciado. No obstante, es viable otra lectura, conforme a la cual accederán
                a los servicios de atención de salud los hijos menores de veinticinco años edad si demues­
                tran realizar los estudios a que se refiere la porción normativa, y los hijos con indepen­
                dencia de su edad que ‘no pueden mantenerse por sí mismos debido a una enfermedad
                crónica, de fecto físico o psíquico’." (Pág. 158, párr. 4). "Dado que el legislador no justificó
                el límite a la protección en materia de salud respecto de los hijos mayores de veinticinco
                años que tengan imposibilidad para mantenerse por sí mismos, por las condiciones apun­
                tadas en la fracción III del artícu lo 73 de la ley impugnada, debe preferirse la interpretación
                en el sentido de que quienes se ubiquen en ese supuesto gozarán de la atención de salud
                con independencia de su edad. [...] Esta determinación en cuanto a la interpretación vincu­
                lante que debe tener la fracción III del artícu lo 73 de la ley impugnada subsana una parte
                de su inconstitucionalidad, en el sentido de que remueve el obstácu lo absoluto que impide







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