Page 140 - Cuadernillo Discapacidad
P. 140

distinción alguna, la incompatibilidad de la pensión de orfandad con el trabajo remunerado
                                   y los beneficios de éste como la pensión de jubilación, sino que se tomen en consideración
                                   las condiciones específicas de cada caso antes de determinar la incompatibilidad.

                                   2. Sí, ya que permiten a la autoridad administrativa tomar la decisión sobre la compatibi­
                                   lidad requerida sin imponer una carga desproporcionada para garantizar a las personas
                                   con discapacidad el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con los demás.

                                   Justificación de los criterios


                                   1. "[E]l derecho a la igualdad y no discriminación exige que las leyes de seguridad social
                                   prevean las medidas suficientes de protección de los derechos al trabajo de las personas
                                   con discapacidad y de acceso a la jubilación con motivo de su empleo, removiendo los
                                   obstácu los que, de hecho, impiden su goce y ejercicio, asegurando el acceso a un nivel
                                   de vida adecuado, tomando en cuenta su condición de vulnerabilidad." (Pág. 52, párr. 1).
                                   Si bien es cierto que el precepto impugnado no prevé ajustes razonables, éste no ha de
                                   ser interpretado de modo aislado sino en relación con los artícu los 75 (sobre el derecho
                                   de las personas con imposibilidad parcial para trabajar y acceder a la pensión de orfan­
                                   dad) y 78 (se condiciona el goce de la pensión de orfandad a que el beneficiario pueda
                                   mantenerse por su propio trabajo, y se faculta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
                                   de los Trabajadores del Estado para realizar, en cualquier momento, los reconocimien tos
                                   e investigaciones necesarios para verificar la condición de persona con discapacidad y la
                                   imposibilidad para trabajar del beneficiario) de la Ley de Seguridad Social. De este modo
                                   "se condiciona el goce de la pensión de orfandad a que el beneficiario pueda mantenerse
                                   por su propio trabajo, y se faculta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
                                   Trabajadores del Estado para realizar, en cualquier momento, los reconocimien tos e inves­
                                   tigaciones necesarios para verificar la condición de persona con discapacidad y la impo­
                                   sibilidad para trabajar del beneficiario." (Pág. 54, párrs. 1 a 3).

                                   2. "[A] efecto de sostener que sólo existe incompatibilidad de la pensión de orfandad con
                                   el trabajo remunerado del mayor de edad con discapacidad, y con la pensión por jubila­
                                   ción, cuando se reúnen estas dos condiciones: a) Que el trabajo represente una remu­
                                   neración o un beneficio (pensión por jubilación) suficiente para la manutención del
                                   beneficiario, atendiendo a las condiciones de su discapacidad. b) Que el Instituto verifique
                                   mediante los reconocimien tos e investigaciones pertinentes la situación concreta del
                                   beneficiario, sin que éste tenga la carga de demostrar la imposibilidad para mantenerse
                                   con su trabajo propio, sea para obtener o mantener la pensión. Cabe precisar que estas
                                   dos condiciones, permiten la adopción de ajustes razonables, pues permiten a la autoridad
                                   administrativa tomar la decisión sobre la compatibilidad mencionada, con las adaptaciones
                                   necesarias y adecuadas para cada caso concreto. Además, debe considerarse que no







                 122    Cuadernos de Jurisprudencia
   135   136   137   138   139   140   141   142   143   144   145