Page 140 - Cuadernillo Discapacidad
P. 140
distinción alguna, la incompatibilidad de la pensión de orfandad con el trabajo remunerado
y los beneficios de éste como la pensión de jubilación, sino que se tomen en consideración
las condiciones específicas de cada caso antes de determinar la incompatibilidad.
2. Sí, ya que permiten a la autoridad administrativa tomar la decisión sobre la compatibi
lidad requerida sin imponer una carga desproporcionada para garantizar a las personas
con discapacidad el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con los demás.
Justificación de los criterios
1. "[E]l derecho a la igualdad y no discriminación exige que las leyes de seguridad social
prevean las medidas suficientes de protección de los derechos al trabajo de las personas
con discapacidad y de acceso a la jubilación con motivo de su empleo, removiendo los
obstácu los que, de hecho, impiden su goce y ejercicio, asegurando el acceso a un nivel
de vida adecuado, tomando en cuenta su condición de vulnerabilidad." (Pág. 52, párr. 1).
Si bien es cierto que el precepto impugnado no prevé ajustes razonables, éste no ha de
ser interpretado de modo aislado sino en relación con los artícu los 75 (sobre el derecho
de las personas con imposibilidad parcial para trabajar y acceder a la pensión de orfan
dad) y 78 (se condiciona el goce de la pensión de orfandad a que el beneficiario pueda
mantenerse por su propio trabajo, y se faculta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado para realizar, en cualquier momento, los reconocimien tos
e investigaciones necesarios para verificar la condición de persona con discapacidad y la
imposibilidad para trabajar del beneficiario) de la Ley de Seguridad Social. De este modo
"se condiciona el goce de la pensión de orfandad a que el beneficiario pueda mantenerse
por su propio trabajo, y se faculta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado para realizar, en cualquier momento, los reconocimien tos e inves
tigaciones necesarios para verificar la condición de persona con discapacidad y la impo
sibilidad para trabajar del beneficiario." (Pág. 54, párrs. 1 a 3).
2. "[A] efecto de sostener que sólo existe incompatibilidad de la pensión de orfandad con
el trabajo remunerado del mayor de edad con discapacidad, y con la pensión por jubila
ción, cuando se reúnen estas dos condiciones: a) Que el trabajo represente una remu
neración o un beneficio (pensión por jubilación) suficiente para la manutención del
beneficiario, atendiendo a las condiciones de su discapacidad. b) Que el Instituto verifique
mediante los reconocimien tos e investigaciones pertinentes la situación concreta del
beneficiario, sin que éste tenga la carga de demostrar la imposibilidad para mantenerse
con su trabajo propio, sea para obtener o mantener la pensión. Cabe precisar que estas
dos condiciones, permiten la adopción de ajustes razonables, pues permiten a la autoridad
administrativa tomar la decisión sobre la compatibilidad mencionada, con las adaptaciones
necesarias y adecuadas para cada caso concreto. Además, debe considerarse que no
122 Cuadernos de Jurisprudencia