Page 145 - Cuadernillo Discapacidad
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suministro de dichos medicamentos, su solicitud fue negada ya que la normativa no prevé
                el otorgamien to de medicamentos a pacientes ambulatorios que requieran tratamien to
                farmacológico. El paciente volvió a llevar a cabo tal solicitud a la dirección del instituto y
                de nuevo le fue negada. Frente a esta negativa, promovió un amparo indirecto que le fue
                concedido en relación con el suministro de medicamentos, al entender que, aunque la
                legislación no lo prevea, debieron proporcionar los medicamentos al paciente, dadas las
                circunstancias del caso y a fin de proteger su derecho a la salud. El instituto interpuso un
                recurso de revisión que fue admitido por un tribunal, solicitando a la Suprema Corte ejercer
                su facultad de atracción, quien confirmó la sentencia recurrida al entender que se vulneró
                el derecho a la salud del paciente.

                Problema jurídico planteado

                ¿El derecho a la salud de las personas con discapacidad implica el suministro de los medi­
                camentos necesarios para atender la deficiencia, independientemente de si están listados
                como básicos?

                Criterio de la Suprema Corte

                El derecho a la salud y, en específico, el derecho al suministro de medicamentos para
                atender la deficiencia mental de las personas con discapacidad psicosocial necesitan de
                una protección reforzada, pues al tener una incidencia directa en su condición de disca­
                pacidad, la falta de medicamentos puede tener una repercusión desproporcional respecto
                de las demás personas, en el goce y ejercicio de otros derechos y en su calidad de vida.
                En este sentido, la obligación de suministrar medicamentos en el caso de personas con dis­  La obligación de suministrar
                                                                                            medicamentos en el caso de
                capacidad psicosocial —y en general de todas las personas con discapacidad— cuando son   personas con discapacidad
                                                                                            se extiende a cualquier
                medicamentos que se han recetado en función precisamente de su deficiencia, se extiende   medicamento y no únicamente
                                                                                            los de la lista de
                a cualquier medicamento y no únicamente a los de la lista de medicamentos básicos.  medicamentos básicos.
                Justificación del criterio


                En la medida en que este derecho tiene una incidencia directa en su condición de disca­
                pacidad, la falta de medicamentos puede tener una repercusión desproporcional respecto
                de las demás personas, en el goce y ejercicio de otros derechos y en su calidad de vida.
                La Corte destaca que "es indispensable que las autoridades que prestan servicios en torno
                a la salud mental y que por lo mismo suelen trabajar con población con discapacidad,
                tengan en cuenta el amplio marco de derechos de los que estas personas son titulares y,
                sobre todo, que su aproximación se realice desde el modelo social de la discapacidad […]
                [debiéndose hacer especial referencia] al artícu lo 25 de la Convención sobre los Derechos
                de las Personas con Discapacidad, cuyo inciso b) dispone que las autoridades tienen la
                obligación de "[proporcionar] los servicios de salud que necesiten las personas con dis­
                capacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta







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