Page 146 - Cuadernillo Discapacidad
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detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al
                                   máximo la aparición de nuevas discapacidades." (Párr. 96).

                                   "El derecho a la salud y en específico el derecho al suministro de medicamentos para
                                   atender la deficiencia mental de las personas con discapacidad psicosocial necesitan de
                                   una protección reforzada, pues al tener una incidencia directa en su condición de disca­
                                   pacidad, la falta de medicamentos puede tener una repercusión desproporcional respecto
                                   de las demás personas, en el goce y ejercicio de otros derechos y en su calidad de vida.
                                   En este sentido, la obligación de suministrar medicamentos en el caso de personas con
                                   discapacidad psicosocial —y en general de todas las personas con discapacidad— cuando
                                   son medicamentos que se han recetado en función precisamente de su deficiencia,
                                   se extiende a cualquier medicamento y no únicamente los de la lista de medicamentos
                                   básicos." (Párr. 102).

                                   Además, atendiendo a las circunstancias específicas del caso, cabe destacar que "[l]a ne­
                                   gativa de suministrar medicamentos a un paciente ambulatorio, sobre todo cuando éste
                                   carece de recursos (como se desprende del estudio socioeconómico que la propia recu­
                                   rrente practicó al quejoso), puede tener como consecuencia que termine hospitalizado
                                   en instituciones psiquiátricas, aun cuando su internamien to no hubiese sido necesario en
                                   un primer momento. Ello puede derivarse del agravamien to de su estado de salud por no
                                   recibir los medicamentos, o de que la persona opte por la hospitalización como única
                                   forma de recibirlos con la esperanza de recobrar o estabilizar su salud." (Párr. 107).


                                   Por ello la Corte estima que, "el hecho de que el Instituto no haya suministrado los medi­
                                   camentos o en su defecto procurará que los recibiera, aunado a no haber tomado en
                                   cuenta la condición de discapacidad del señor, violó el derecho a la prestación integral
                                   del derecho a la salud y lo expuso a una mayor vulnerabilidad que puede derivar en sub­
                                   secuentes violaciones a sus derechos y a un detrimento en su calidad de vida." (Párr. 113).

                                                     3.3.1 En relación con la obligación de implementar ajustes razonables


                                   SCJN, Primera Sala, Amparo en Revisión 410/2012, 21 de noviembre
                                   de 2012  91

                                   Hechos del caso

                                   Varias compañías aseguradoras reclamaron la inconstitucionalidad de artícu los 2, fracción
                                                                                                  92
                                   IX, y 9 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.  Argumen­


                                   91  Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
                                   92  Artícu lo 2, fracción IX. "Discapacidad". Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en
                                   una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión






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