Page 133 - Cuadernillo Discapacidad
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gradualmente el contenido y alcance de los derechos humanos re conocidos constitucio­
                nalmente y en los tratados internacionales de los que el país es parte, así como prohibido
                (sic) adoptar medidas regresivas. [...] Este desarrollo progresivo de los derechos humanos
                puede ser realizado no sólo a través de medidas legislativas específicamente constitucio­
                nales, sino también a través de la legislación secundaria, de actos de la administración e
                incluso de las autoridades jurisdiccionales, pues la norma constitucional impone esa
                obligación a todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus competencias [...] a
                efecto de cumplir con el derecho a la educación inclusiva establecido en el artícu lo 3o.
                Constitucional, debe garantizarse que las instituciones educativas públicas provean de
                materiales diseñados con criterios de accesibilidad, diseño universal e inclusión, como
                forma de garantizar la disponibilidad del servicio educativo". (Pág. 60, párrs. 1 a 3).


                "De esta manera, no puede considerarse, como lo determinó el juez de distrito, que dicha
                obligación podía ser cumplida en cualquier momento entre los años dos mil catorce y dos
                mil dieciocho, puesto que ello constituye un actuar mínimo a efecto de hacer efectivo el
                derecho a la educación." (Pág. 61, párr. 1).


                3. "Los ajustes razonables son una parte intrínseca de la obligación, de cumplimien to
                inmediato, de no discriminar en el contexto de la discapacidad. Algunos ejemplos de
                ajustes razonables son hacer que la información y las instalaciones existentes sean accesi­
                bles para una persona con discapacidad; modificar los equipos; reorganizar las actividades;
                cambiar la programación de las tareas; adaptar el material didáctico y las estrategias de
                enseñanza de los planes de estudio; adaptar los procedimien tos médicos; o permitir el
                acceso a personal de apoyo sin imponer cargas desproporcionadas o indebidas." (Pág. 62,
                párr. 4).


                "Al ser una obligación ex nunc, los ajustes razonables deben realizarse desde el momento
                en que una persona con discapacidad requiera acceder a situaciones o entornos no accesi­
                bles, o quiera ejercer sus derechos. Los ajustes razonables son solicitados a menudo, aun que
                no necesariamente, por la persona que requiere el acceso o los representantes de una
                persona o un grupo de personas facultados para hacerlo. Los ajustes razonables deben
                negociarse con el solicitante o los solicitantes". (Pág. 63, párr. 1).


                "Las consideraciones anteriores ponen de relieve la trascendencia de proveer ajustes ra­
                zonables en el sistema educativo nacional, en tanto a través de ellos pueden garantizarse
                condiciones de permanencia de los educandos dentro del sistema; de ahí que, como lo
                refiere la quejosa, resulta importante la creación de un mecanismo a través del cual pueda
                solicitarse la práctica de ajustes razonables y se den a conocer a quienes aspiran ingresar
                al sistema educativo nacional. Este mecanismo implica que el personal de la Escuela Pri­
                maria a la que acude la menor cuente con información clara y precisa respecto de los







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