Page 128 - Cuadernillo Discapacidad
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guardería a nueve meses, que es el desfase advertido en un dictamen entre la edad cro­
                                   nológica y la edad ósea. La quejosa argumentó que el juez debió ordenar la continuación
                                   del servicio de guardería hasta que, mediante opinión médica especializada, se determinara
                                   que el menor de edad ya contaba con una edad de desarrollo de cuatro años y existían
                                   las condiciones adecuadas para que pudiera ser recibido en una institución de impartición
                                   de educación preescolar.

                                   Del mismo modo, alegó que dicha omisión por parte del juez de distrito violaba el artícu lo
                                   110 de la Ley del Seguro Social (que plasma las consideraciones a tomar en cuenta para
                                   niños con discapacidades) y el artícu lo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas
                                   con Discapacidad (que define la discriminación por razón de discapacidad y la educación
                                   especial a la que se refiere esa ley). El Tribunal Colegiado admitió dicho recurso y reservó
                                   jurisdicción a la Suprema Corte en lo concerniente a la inconstitucionalidad del precepto
                                   señalado.

                                   En su decisión, la Corte amparó a la quejosa y determinó que la edad cronológica no es
                                   una determinante absoluta para establecer a qué grado escolar deben ingresar y perma­
                                   necer niñas y niños, en cambio, es necesario considerar sus características y circunstancias
                                   personales, particularmente cuando se trata de niños con discapacidad es necesario
                                   adoptar los ajustes razonables para su inclusión y pleno acceso a derechos.

                                   Problema jurídico planteado

                                   ¿La omisión de adaptar el plazo de continuidad de los servicios de guardaría a las necesi­
                                   dades específicas de los niños y niñas, en especial con discapacidad, vulnera la protección
                                   reconocida en el modelo social en la Constitución de dichas personas?


                                   Criterio de la Suprema Corte

                 "La edad cronológica no es una   "La edad cronológica no es una condicionante absoluta para obligar a las personas ser
                  condicionante absoluta para
                    obligar a las personas ser   inscritas en cierto nivel educativo. Sobre todo, si se encuentran en una condición de dis­
                     inscritas en cierto nivel
                   educativo. Sobre todo, si se   capacidad que obliga al Estado a adoptar los ajustes razonables para lograr su inclusión
                  encuentran en una condición
                  de discapacidad que obliga al
                   Estado a adoptar los ajustes   en el ejercicio del derecho a la educación de manera plena y efectiva." (Pág. 18, párr. 3).
                    razonables para lograr su
                   inclusión en el ejercicio del
                   derecho a la educación de    Justificación del criterio
                    manera plena y efectiva."
                                   "[…] la protección constitucional no debió limitarse a un parámetro obtenido de un
                                   análisis médico, referente a la edad ósea del menor de edad, por lo que el haber limitado
                                   la prestación del servicio a nueve meses se basó en un modelo médico, que precisamente
                                   debe ser superado para la protección de las personas con discapacidad. Máxime que
                                   la edad ósea no es determinante en la necesidad de seguir recibiendo los servicios de la







                 110    Cuadernos de Jurisprudencia
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