Page 124 - Cuadernillo Discapacidad
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centro educativo. Inconforme con dicha resolución, el centro educativo interpuso un re­
                                   curso de revisión ante el CONAPRED, quien confirmó su resolución previa.


                                   Como respuesta, el centro educativo demandó ante la Sala Regional del Tribunal Fede­
                                   ral de Justicia Fiscal y Administrativa la nulidad de ambas resoluciones emitidas por el
                                   CONAPRED y argumentó que no se encontraba acreditado el trastorno con el que contaba
                                   el adolescente. A su vez, declaró que el centro educativo llevó a cabo todos los ajustes
                                   razonables para mejorar la situación del alumno, lo que propició una apreciación distinta
                                   de los hechos ocurridos por parte del padre del adolescente. Por medio de una sentencia,
                                   dicha nulidad fue reconocida por parte de la Sala Regional, ante lo cual, el padre del ado­
                                   lescente solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra dicha resolución ju­
                                   dicial. El promovente argumentó ante el Tribunal Colegiado correspondiente la violación
                                   de los artícu los 1, 3, 14, 16, 17 y 20 constitucionales, la Convención de los Derechos del
                                   Niño, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General
                                   de Educación. Como consecuencia, el Tribunal solicitó a la Suprema Corte ejercer su

                                   facultad de atracción para conocer de dicho juicio de amparo.

                                   La Corte concedió el amparo al adolescente, ya que la negativa de reinscripción por parte
                                   del centro educativo constituyó un acto discriminatorio. Por lo anterior, reconoció la
                                   obligación por parte de las instituciones y centros educativos de adoptar los ajustes
                                   razonables que coadyuven a la inclusión de los niños, niñas y adolescentes con discapa­
                                   cidad. En consecuencia, obligó a la Sala Regional responsable a dejar insubsistente la

                                   sentencia reclamada y emitir una nueva en la que determine que fue correcta la deter­
                                   minación del CONAPRED en la que reconoció la existencia de un acto discriminatorio en
                                   contra del adolescente.

                                   Problemas jurídicos planteados


                                   1. ¿La negativa de reinscripción del adolescente con discapacidad por parte del centro
                                   educativo es contraria al derecho a la educación inclusiva?


                                   2. ¿Es obligación de los centros educativos el adoptar ajustes razonables para otorgar a
                                   los niños, niñas y adolescentes con discapacidad el acceso a una educación en igualdad
                                   de condiciones?

                                   3. ¿Sobre quién ha de recaer la carga de la prueba cuando a una persona le es restringido
                                   o negado su derecho a la educación, a sabiendas de que ha sido diagnosticado con una
                                   discapacidad?







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