Page 125 - Cuadernillo Discapacidad
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Criterios de la Suprema Corte
1. La exclusión del alumno fue injustificada y discriminatoria, y atenta contra el derecho La exclusión del alumno fue
injustificada y discriminatoria, y
a una educación inclusiva, ya que es obligación del centro educativo el ofrecer una edu atenta contra el derecho a una
educación inclusiva, ya que es
cación que atienda a las necesidades del adolescente, realizando los ajustes materiales e obligación del centro educativo
el ofrecer una educación que
atienda a las necesidades
inmateriales necesarios. del adolescente, realizando
los ajustes materiales e
inmateriales necesarios.
2. Las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, tienen la obligación de rea
lizar ajustes razonables para garantizar el acceso a la educación a los niños, niñas y adoles
centes con discapacidad. Dichos ajustes consisten en cualquier modificación o adaptación
que sea necesaria y adecuada para garantizar el goce o ejercicio de los derechos de una
persona con discapacidad. Del mismo modo, dichos ajustes deben enfocarse en permitir
un seguimien to oportuno y un actuar activo en la colaboración con especialistas que
atiendan al adolescente a fin de que su derecho se garantice de manera plena.
3. La carga de la prueba en estos casos recaerá sobre la autoridad o institución educativa que
ha lesionado el derecho del niño, niña o adolescente con discapacidad a la educación in
clusiva, ya que surge una sospecha de que ese actuar ha constituido una discriminación.
Justificación de los criterios
1. "La educación inclusiva reconoce que todo niño tiene características, intereses, capaci
dades, y necesidades de aprendizaje particulares ‘y que los alumnos con necesidades
educativas especiales deben tener acceso al sistema de educación general y encontrar
acomodo en él mediante una pedagogía centrada en el niño’. Aún más importante, este
derecho implica un cambio en el paradigma educativo, a fin de que los sistemas respecti
vos ‘dejen de considerar a las personas con discapacidad como problemas que hay que
solucionar’, para en su lugar, actuar de manera positiva ante la diversidad del alumnado,
‘considerando las diferencias individuales como […] oportunidades para enriquecer
la enseñanza para todos’. Por ende, la educación inclusiva ‘pone en tela de juicio la ido
neidad de la educación segregada, tanto desde el punto de vista de su eficacia como
del respeto de los derechos humanos’. En pocas palabras, la educación inclusiva ‘trata de
evitar la exclusión de todos los educandos, incluidos aquéllos con discapacidad’.
La educación inclusiva ‘proporciona el mismo entorno educativo a los alumnos de con
diciones y capacidades diversas’. El objetivo de la educación inclusiva es ‘asegurarse
de que todos los alumnos aprendan y jueguen juntos, gozando de una sensación de
seguridad y de pertenencia’. Al favorecer la vida y el aprendizaje juntos, la educación
inclusiva ‘aborda directamente la discriminación y los sesgos, y enseña tolerancia y
a apreciar la diversidad’." (Énfasis en el original) (pág. 37, párrs. 1 al 4).
Derechos de las personas con discapacidad 107