Page 122 - Cuadernillo Discapacidad
P. 122

Discapacidad, a lo que la Corte respondió que no había vulneración de los derechos
                                   fundamentales. 73

                                   Problemas jurídicos planteados

                                   1. ¿El Congreso de la Unión cuenta con las facultades constitucionales para legislar en
                                   materia de protección a las personas con discapacidad?


                                   2. ¿Se cumplió el mandato establecido en el artícu lo 4.3 de la CDPD en la aprobación de
                                   la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro
                                   Autista?

                                   Criterios de la Suprema Corte


                                   1. El Congreso de la Unión cuenta con facultades para legislar en esta materia, ya que está
                                   ejerciendo una facultad de instrumentación legislativa de los derechos civiles, políticos,
                                   sociales, económicos y culturales de las personas con discapacidad.

                                   2. El Pleno ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión en la acción de inconsti­
                                   tucionalidad  33/2015: en ella se quedó demostrado que en el proceso y aprobación de
                   En el proceso y aprobación
                    de la Ley General para la     la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro
                     Atención y Protección a
                  Personas con la Condición del   Autista se cumplió con la obliga ción convencional de celebrar consultas estrechas con
                Espectro Autista se cumplió con
                  la obligación convencional de   las personas con discapacidad.
                  celebrar consultas estrechas
                      con las personas con
                          discapacidad.
                                   Justificación de los criterios
                                   1. "[...] se desprende [tal competencia] de la intelección de los artícu los 1o. y 73, fracción
                                   XXX, de la Constitución Federal, pues la expedición de leyes relativas a la protección de
                                   las personas que cuenten con alguna diversidad funcional, se encuentra estrechamente
                                   vinculada con la regulación, a nivel secundario, de los derechos humanos contenidos
                                   en la Constitución Federal, en especial, con la eficacia y plena observancia del derecho
                                   a la igualdad de todas las personas y la proscripción de discriminación por razones de
                                   discapacidad." (Énfasis en original) (pág. 20, párr. 2).

                                   "En efecto, las leyes en materia de protección a las personas con discapacidad —como lo
                                   es la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro
                                   Autista—, tienen una relación estrecha con temas relativos al principio de interdepen­
                                   dencia de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como a la necesidad de
                                   garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación."
                                   (Pág. 20, párr. 3).



                                   73  Esta sentencia también se aborda en el apartado 3.2 relativo al derecho a la educación.






                 104    Cuadernos de Jurisprudencia
   117   118   119   120   121   122   123   124   125   126   127