Page 122 - Cuadernillo Discapacidad
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Discapacidad, a lo que la Corte respondió que no había vulneración de los derechos
fundamentales. 73
Problemas jurídicos planteados
1. ¿El Congreso de la Unión cuenta con las facultades constitucionales para legislar en
materia de protección a las personas con discapacidad?
2. ¿Se cumplió el mandato establecido en el artícu lo 4.3 de la CDPD en la aprobación de
la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro
Autista?
Criterios de la Suprema Corte
1. El Congreso de la Unión cuenta con facultades para legislar en esta materia, ya que está
ejerciendo una facultad de instrumentación legislativa de los derechos civiles, políticos,
sociales, económicos y culturales de las personas con discapacidad.
2. El Pleno ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión en la acción de inconsti
tucionalidad 33/2015: en ella se quedó demostrado que en el proceso y aprobación de
En el proceso y aprobación
de la Ley General para la la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro
Atención y Protección a
Personas con la Condición del Autista se cumplió con la obliga ción convencional de celebrar consultas estrechas con
Espectro Autista se cumplió con
la obligación convencional de las personas con discapacidad.
celebrar consultas estrechas
con las personas con
discapacidad.
Justificación de los criterios
1. "[...] se desprende [tal competencia] de la intelección de los artícu los 1o. y 73, fracción
XXX, de la Constitución Federal, pues la expedición de leyes relativas a la protección de
las personas que cuenten con alguna diversidad funcional, se encuentra estrechamente
vinculada con la regulación, a nivel secundario, de los derechos humanos contenidos
en la Constitución Federal, en especial, con la eficacia y plena observancia del derecho
a la igualdad de todas las personas y la proscripción de discriminación por razones de
discapacidad." (Énfasis en original) (pág. 20, párr. 2).
"En efecto, las leyes en materia de protección a las personas con discapacidad —como lo
es la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro
Autista—, tienen una relación estrecha con temas relativos al principio de interdepen
dencia de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como a la necesidad de
garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación."
(Pág. 20, párr. 3).
73 Esta sentencia también se aborda en el apartado 3.2 relativo al derecho a la educación.
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