Page 121 - Cuadernillo Discapacidad
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3.2.1 En relación con la obligación de implementar ajustes razonables
SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 714/2017, 3 de octubre de 2018 72
Razones similares en la AI 33/2015
Hechos del caso
Un hombre, por propio derecho y como representante de 137 personas y de una organi
zación, presentó demanda de amparo en contra de la Ley General para la Atención y
Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y de la Ley General de Edu
cación. En su demanda, los promoventes manifestaron tener "autismo u otras discapaci
dades diversas", en el que las cuestiones de fondo planteadas de centraban en aspectos
relativos al modelo de educación inclusivo y que serán abordadas y detalladas en el
apartado del presente cuadernillo relativo a educación. El juez de distrito, por una parte,
sobreseyó el juicio y, por otra, negó el amparo solicitado. Inconforme con la determinación
anterior, el quejoso interpuso un recurso de revisión en su contra y, como respuesta, el
Tribunal Colegiado correspondiente consideró necesario levantar el sobreseimien to de
cretado por el juez de distrito y entrar al fondo del asunto. En consecuencia, el Tribunal
Colegiado determinó remitir el presente caso a la Corte para que se pronunciara respecto
de la inconstitucionalidad de los artícu los 10, fracciones IX, X y XIX, de la Ley General para
la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista; 33, fracción IV Bis,
y 41, párrafos primero, segundo y quinto de la Ley General de Educación.
La Corte otorgó el amparo de manera parcial al quejoso debido a que analizó y determi
nó la inconstitucionalidad de algunos de los preceptos controvertidos al considerarlos
incongruentes con el modelo de educación inclusiva. Como indicábamos, en la medida
en que la cuestión de fondo analizada en este caso está vinculada con la educación inclu
siva, remitimos al lector a este apartado donde encontrará un desglose más pormenorizado
de los hechos.
Sin embargo, queremos destacar que también se plantearon aspectos relativos al proceso
legislativo de las normas cuestionadas. En concreto: 1) Si el Congreso de la Unión cuenta
con la facultad para legislar en materia de protección a las personas con discapacidad y,
por ende, en materia de atención y protección a las personas con la condición del espectro
autista; 2) Si al emitirse la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Con
dición del Espectro Autista se acató el débito de celebrar consultas estrechas, de confor
midad con el artícu lo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
72 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán.
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