Page 121 - Cuadernillo Discapacidad
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3.2.1 En relación con la obligación de implementar ajustes razonables

                SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 714/2017, 3 de octubre de 2018   72


                Razones similares en la AI 33/2015

                Hechos del caso

                Un hombre, por propio derecho y como representante de 137 personas y de una organi­
                zación, presentó demanda de amparo en contra de la Ley General para la Atención y
                Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista y de la Ley General de Edu­
                cación. En su demanda, los promoventes manifestaron tener "autismo u otras discapaci­
                dades diversas", en el que las cuestiones de fondo planteadas de centraban en aspectos
                relativos al modelo de educación inclusivo y que serán abordadas y detalladas en el
                apartado del presente cuadernillo relativo a educación. El juez de distrito, por una parte,
                sobreseyó el juicio y, por otra, negó el amparo solicitado. Inconforme con la determinación
                anterior, el quejoso interpuso un recurso de revisión en su contra y, como respuesta, el
                Tribunal Colegiado correspondiente consideró necesario levantar el sobreseimien to de­
                cretado por el juez de distrito y entrar al fondo del asunto. En consecuencia, el Tribunal
                Colegiado determinó remitir el presente caso a la Corte para que se pronunciara respecto
                de la inconstitucionalidad de los artícu los 10, fracciones IX, X y XIX, de la Ley General para
                la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista; 33, fracción IV Bis,
                y 41, párrafos primero, segundo y quinto de la Ley General de Educación.


                La Corte otorgó el amparo de manera parcial al quejoso debido a que analizó y determi­
                nó la inconstitucionalidad de algunos de los preceptos controvertidos al considerarlos
                incongruentes con el modelo de educación inclusiva. Como indicábamos, en la medida
                en que la cuestión de fondo analizada en este caso está vinculada con la educación inclu­
                siva, remitimos al lector a este apartado donde encontrará un desglose más pormenorizado
                de los hechos.

                Sin embargo, queremos destacar que también se plantearon aspectos relativos al proceso
                legislativo de las normas cuestionadas. En concreto: 1) Si el Congreso de la Unión cuenta
                con la facultad para legislar en materia de protección a las personas con discapacidad y,
                por ende, en materia de atención y protección a las personas con la condición del espectro
                autista; 2) Si al emitirse la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Con­
                dición del Espectro Autista se acató el débito de celebrar consultas estrechas, de confor­
                midad con el artícu lo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con



                72  Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán.






                                                                      Derechos de las personas con discapacidad  103
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