Page 123 - Cuadernillo Discapacidad
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2. "[E]xiste un claro y expreso pronunciamien to del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte
                de Justicia de la Nación, al resolver la referida acción de inconstitucionalidad 33/2015,
                respecto a que, en tratándose de la Ley General para la Atención y Protección a Personas
                con la Condición del Espectro Autista "se ha cumplimentado con el mandato consagrado
                en el artícu lo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapaci­
                dad", y por ende, constituye una consideración que tal y como lo estimó el Juez de Distrito,
                es apta para dar respuesta al planteamien to de los quejosos. Siendo que, si bien tal consi­
                deración no alcanzó la votación necesaria para resultar vinculante para los órganos
                jurisdiccionales, en términos de los preceptos 73  y 43  de la Ley Reglamentaria de las
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                Fracciones I y II del Artícu lo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
                lo cierto es que esta Segunda Sala no encuentra razones para apartarse de tales consi­
                deraciones, sino que, por el contrario, comparte el criterio sustentado por el Tribunal
                Pleno." (Énfasis en original) (pág. 25, párrs. 2 y 3). Por estos motivos, se revocó la sentencia
                recurrida y se negó el amparo a la parte quejosa al quedar demostrado que cumplió con
                sus obligaciones relativas al acceso de información pública.

                SCJN, Segunda Sala, Amparo Directo 31/2018, 14 de noviembre de
                2018 76 y 77


                Hechos del caso

                Un centro educativo negó la reinscripción de un adolescente al segundo grado de secun­
                daria, alegando su derecho de reserva a prestar el servicio educativo y que fue la actitud
                del alumno lo que les llevó a negar su reinscripción para el siguiente ciclo escolar. Ante
                esto, el padre, en representación de su hijo menor de edad, presentó una queja en el
                Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), mismo que, por medio de
                una resolución, reconoció que la escuela tenía pleno conocimien to del diagnóstico del
                Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) del adolescente; que no
                acreditó la implementación de ajustes razonables en favor del adolescente con discapa­
                cidad; la existencia de actos discriminatorios por parte del personal del centro educativo
                y del nexo causal entre la negativa de reinscripción y el diagnóstico de TDAH. Del mismo
                modo, el Consejo dictó diversas medidas de reparación hacia el adolescente por parte del



                74  "Artícu lo 73. Las sentencias [de las acciones de inconstitucionalidad] se regirán por lo dispuesto en los artícu los
                41, 43, 44 y 45 de esta ley."
                75  "Artícu lo 43. Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias apro­
                badas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las Salas, Plenos de Circuito, tribunales unitarios
                y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de
                los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales".
                76  Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán.
                77  La Corte elaboró una versión de lectura fácil de esta sentencia.






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