Page 123 - Cuadernillo Discapacidad
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2. "[E]xiste un claro y expreso pronunciamien to del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte
de Justicia de la Nación, al resolver la referida acción de inconstitucionalidad 33/2015,
respecto a que, en tratándose de la Ley General para la Atención y Protección a Personas
con la Condición del Espectro Autista "se ha cumplimentado con el mandato consagrado
en el artícu lo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapaci
dad", y por ende, constituye una consideración que tal y como lo estimó el Juez de Distrito,
es apta para dar respuesta al planteamien to de los quejosos. Siendo que, si bien tal consi
deración no alcanzó la votación necesaria para resultar vinculante para los órganos
jurisdiccionales, en términos de los preceptos 73 y 43 de la Ley Reglamentaria de las
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Fracciones I y II del Artícu lo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
lo cierto es que esta Segunda Sala no encuentra razones para apartarse de tales consi
deraciones, sino que, por el contrario, comparte el criterio sustentado por el Tribunal
Pleno." (Énfasis en original) (pág. 25, párrs. 2 y 3). Por estos motivos, se revocó la sentencia
recurrida y se negó el amparo a la parte quejosa al quedar demostrado que cumplió con
sus obligaciones relativas al acceso de información pública.
SCJN, Segunda Sala, Amparo Directo 31/2018, 14 de noviembre de
2018 76 y 77
Hechos del caso
Un centro educativo negó la reinscripción de un adolescente al segundo grado de secun
daria, alegando su derecho de reserva a prestar el servicio educativo y que fue la actitud
del alumno lo que les llevó a negar su reinscripción para el siguiente ciclo escolar. Ante
esto, el padre, en representación de su hijo menor de edad, presentó una queja en el
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), mismo que, por medio de
una resolución, reconoció que la escuela tenía pleno conocimien to del diagnóstico del
Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) del adolescente; que no
acreditó la implementación de ajustes razonables en favor del adolescente con discapa
cidad; la existencia de actos discriminatorios por parte del personal del centro educativo
y del nexo causal entre la negativa de reinscripción y el diagnóstico de TDAH. Del mismo
modo, el Consejo dictó diversas medidas de reparación hacia el adolescente por parte del
74 "Artícu lo 73. Las sentencias [de las acciones de inconstitucionalidad] se regirán por lo dispuesto en los artícu los
41, 43, 44 y 45 de esta ley."
75 "Artícu lo 43. Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias apro
badas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las Salas, Plenos de Circuito, tribunales unitarios
y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de
los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales".
76 Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán.
77 La Corte elaboró una versión de lectura fácil de esta sentencia.
Derechos de las personas con discapacidad 105