Page 118 - Cuadernillo Discapacidad
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Criterio de la Suprema Corte

                                   El artícu lo 33, fracción IV Bis, de la Ley General de Educación que establece que las auto­
                                   ridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, "[f]ortalecerán la
                                   educación especial […] incluyendo a las personas con discapacidad" es inconstitucional
                                   al vulnerar el derecho a la educación inclusiva consagrado expresamente por el artícu lo
                                   24, párrafo 1o., de la CDPD. La educación especial no debe ni puede ser la estrategia en
                                   que el Estado mexicano se base para lograr el acceso a una educación inclusiva.

                                   Por su parte, el artícu lo 41, párrafos primero, segundo y quinto, de la Ley General de Edu­
                                   cación que prevé diversas directrices que regulan la educación especial es constitucional,
                                   siempre y cuando la educación especial sea interpretada como el establecimien to de
                                   herramientas de atención especializada tendientes a impulsar el derecho fundamental a
                                   una educación inclusiva y maximizar el desarrollo académico y social de los educandos.
                                   De este modo, dicho artícu lo no debe ser entendido como una oportunidad para segre­
                                   gar a los educandos con discapacidad ni como generador de sistemas "separados pero
                                   iguales".


                                   Con respecto al artícu lo 10, fracción IX, de la Ley General para la Atención y Protección a
                                   Personas con la Condición del Espectro Autista —que establece que es un derecho de
                                   esta población o de sus familias recibir "una educación o capacitación basada en criterios
                                   de integración e inclusión", teniendo en cuenta "sus capacidades y potencialidades,
                                   mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida inde­
                                   pendiente"— la Corte declaró que no es inconstitucional ni vulnera el principio de igualdad
                                   y no discriminación, ya que reconoce que la persona con la condición del espectro autista
                                   tiene el derecho de ser educada dentro del sistema regular.

                                   Justificación del criterio

                                   Para analizar la constitucionalidad de los preceptos, la Corte lleva a cabo un análisis sepa­
                                   rado de cada uno de ellos. De este modo, en relación con la educación inclusiva puede
                                   ser considerada como "el principal medio para que las personas con discapacidad salgan
                                   de la pobreza y obtengan los recursos para participar plenamente en sus comunidades
                                   y protegerse de la explotación". También "es el principal medio para lograr socieda­
                                   des inclusivas". En ese sentido, debe señalarse que la educación inclusiva no sólo demanda
                                   igualdad, sino equidad en el tratamien to y acceso para todos los niños, niñas y adolescentes.
                                   En efecto, la igualdad se refiere a "tratar a todos los alumnos por igual". La equidad en
                                   la educación significa, en cambio, una obligación estatal de asegurar que "las circunstan­
                                   cias personales o sociales, como el género, el origen étnico o la situación económica,
                                   no sean obstácu los que impidan acceder a la educación, y que todas las personas
                                   alcancen al menos un nivel mínimo de capacidades y habilidades". (Pág. 32, párr. 2).







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