Page 115 - Cuadernillo Discapacidad
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2. ¿Los artícu los 6, fracción VII, y 10, fracción XIX, de la Ley General para la Atención y
Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista son contrarios a la Constitución
al vulnerar el reconocimien to, goce o ejercicio del derecho a la personalidad y capacidad
jurídicas?
Criterios de la Suprema Corte
1. Los artícu los 3, fracción III, 10, fracción IV, 16, fracción VI, y 17, fracción VIII, (que regulan
los certificados de habilitación) son inconstitucionales al ejercer una distinción injustificada
hacia las personas con la condición del espectro autista. Requerirla no solamente las pone
en situación de desventaja sino que también contribuye a la formación o fortalecimien to Requerir un certificado de
habilitación para constatar las
de prejuicios y estereotipos de manera injustificada sobre las personas que cuenten con aptitudes laborales de las
personas con la condición del
tal discapacidad. espectro autista no solamente
las pone en situación de
desventaja sino que también
contribuye a la formación o
2. Los artícu los 6, fracción VII, y 10, fracción XIX, no vulneran el reconocimien to del derecho fortalecimiento de prejuicios
y estereotipos de manera
a la personalidad y capacidad jurídicas. Lo anterior debido a que el tipo de modelo ante injustificada.
riormente citado no busca regular algún procedimien to que culmine con determinaciones
legales sobre la capacidad jurídica de las personas, sino más bien tiene como fin reconocer
y salvaguardar la voluntad y libertad de las personas con la citada condición.
Justificación del criterio
1. "Al contemplar la existencia de los certificados de habilitación, el legislador decidió
adoptar una acción positiva a fin de coadyuvar a que las personas con la condición de
espectro autista puedan integrarse al sector laboral, evitando que se les discrimine o se
les restrinjan las posibilidades de llevar a cabo un trabajo u oficio a causa de su condición."
(Pág. 40, párr. 2).
"Sin embargo, es necesario analizar si estas acciones no transgreden los derechos funda
mentales, debiéndose además utilizar un escrutinio estricto al tratarse de una categoría
sospechosa como es la discapacidad. Así, pese a cumplir la primera exigencia constitucional,
como es la de perseguir una finalidad constitucionalmente imperativa como es la citada,
no cumple con la segunda exigencia constitucional consistente en que la medida esté
directamente conectada con el fin perseguido. Por el contrario, del examen que se realiza de
la acción positiva en referencia se desprende que resulta discriminatoria." (Pág. 42, párr. 1).
"Siendo que, ni de la exposición de motivos de la ley impugnada, ni de los informes pre
sentados por las autoridades demandadas, se desprenden los razonamien tos por los
cua les, a diferencia de las personas que cuenten con alguna otra discapacidad, sea me
nester que las personas con espectro autístico requieran de un documento ‘médico’ que
certifique que se ‘encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales’ y
Derechos de las personas con discapacidad 97