Page 112 - Cuadernillo Discapacidad
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determinante para demostrar de manera convincente el maltrato escolar, acoso escolar
                                   (también conocido como bullying) y conductas discriminatorias por parte del instituto y
                                   la profesora perteneciente al mismo. Inconforme, la quejosa promovió nuevamente un
                                   juicio de amparo en el que alegó la vulneración del interés superior del niño, el derecho
                                   a un ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de los niños y las niñas, los principios
                                   de igualdad y no discriminación y el derecho a una impartición y calidad educativa, así
                                   como la adecuada valoración de las pruebas, todos plasmados en la Constitución y en la
                                   Ley General de Educación del Estado de México. Dicho juicio fue admitido por el Tribunal
                                   Colegiado correspondiente, mismo que solicitó a la Suprema Corte ejercer la facultad de
                                   atracción por reunirse los requisitos de interés y trascendencia necesarios.

                                   La Corte decidió que sí se encontraba acreditado el daño moral al niño por acoso escolar,
                                   por lo que concedió el amparo a la parte quejosa. En consecuencia, ordenó resarcir dicha
                                   afectación por medio de la entrega de una justa indemnización al niño, así como también
                                   emitió diversas recomendaciones específicas para atender el fenómeno de acoso escolar
                                   en los centros e instituciones educativas. 65

                                   Problema jurídico planteado


                                   ¿Es violatoria del artícu lo primero constitucional la omisión por parte de las instituciones
                                   educativas y su personal docente de brindar medidas de protección reforzadas para los
                                   niños y las niñas con discapacidad?


                                   Criterio de la Suprema Corte

                                   La omisión por parte de las instituciones educativas y su personal docente de brindar una
                                   protección reforzada a los niños y las niñas con discapacidad constituye una violación al
                                   prin cipio de igualdad y no discriminación. Las instituciones educativas y sus respectivos
                                   docentes se encuentran obligados a brindar una protección reforzada a los niños y las
                                   niñas con discapacidad, misma que consiste en evitar ejercer tratos discriminatorios por
                                   medio del acoso escolar generado por prejuicios asociados a su discapacidad y a la falta
                                   de sensibilidad del personal docente para atender sus necesidades.

                                   Justificación del criterio


                                   "Esta Suprema Corte considera que los niños con TDAH sí se encuentran en una si­
                                   tuación de especial vulnerabilidad por lo que merecen medidas de protección refor­
                                   zadas. Así, todo acto de agresión motivado por su situación constituye una forma de



                                   65  Esta sentencia se aborda también en el apartado 3.3 sobre el derecho a la salud y a la segurdad social.






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