Page 112 - Cuadernillo Discapacidad
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determinante para demostrar de manera convincente el maltrato escolar, acoso escolar
(también conocido como bullying) y conductas discriminatorias por parte del instituto y
la profesora perteneciente al mismo. Inconforme, la quejosa promovió nuevamente un
juicio de amparo en el que alegó la vulneración del interés superior del niño, el derecho
a un ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de los niños y las niñas, los principios
de igualdad y no discriminación y el derecho a una impartición y calidad educativa, así
como la adecuada valoración de las pruebas, todos plasmados en la Constitución y en la
Ley General de Educación del Estado de México. Dicho juicio fue admitido por el Tribunal
Colegiado correspondiente, mismo que solicitó a la Suprema Corte ejercer la facultad de
atracción por reunirse los requisitos de interés y trascendencia necesarios.
La Corte decidió que sí se encontraba acreditado el daño moral al niño por acoso escolar,
por lo que concedió el amparo a la parte quejosa. En consecuencia, ordenó resarcir dicha
afectación por medio de la entrega de una justa indemnización al niño, así como también
emitió diversas recomendaciones específicas para atender el fenómeno de acoso escolar
en los centros e instituciones educativas. 65
Problema jurídico planteado
¿Es violatoria del artícu lo primero constitucional la omisión por parte de las instituciones
educativas y su personal docente de brindar medidas de protección reforzadas para los
niños y las niñas con discapacidad?
Criterio de la Suprema Corte
La omisión por parte de las instituciones educativas y su personal docente de brindar una
protección reforzada a los niños y las niñas con discapacidad constituye una violación al
prin cipio de igualdad y no discriminación. Las instituciones educativas y sus respectivos
docentes se encuentran obligados a brindar una protección reforzada a los niños y las
niñas con discapacidad, misma que consiste en evitar ejercer tratos discriminatorios por
medio del acoso escolar generado por prejuicios asociados a su discapacidad y a la falta
de sensibilidad del personal docente para atender sus necesidades.
Justificación del criterio
"Esta Suprema Corte considera que los niños con TDAH sí se encuentran en una si
tuación de especial vulnerabilidad por lo que merecen medidas de protección refor
zadas. Así, todo acto de agresión motivado por su situación constituye una forma de
65 Esta sentencia se aborda también en el apartado 3.3 sobre el derecho a la salud y a la segurdad social.
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