Page 111 - Cuadernillo Discapacidad
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norma obligatoria de seguridad aérea y no en meras recomendaciones o políticas comer­
                ciales de las concesionarias, pues los derechos de las personas con discapacidad deben
                garantizarse de manera homogénea en la prestación de servicio de transporte aéreo"
                (pág. 80, párr. 1).
                                                          3.2 Derecho a la educación


                SCJN, Primera Sala, Amparo Directo 35/2014, 15 de mayo de 2015      64

                Hechos del caso


                Una mujer presentó una demanda por su propio derecho y en representación de su hijo
                menor de edad por la vía ordinaria civil en contra de una institución educativa y una
                profesora de dicha institución. Reclamó una indemnización por el daño psicológico oca­
                sionado a su hijo, un menor, por diversas agresiones físicas y psicológicas ocurridas durante
                la estancia del niño en su segundo año escolar. En la contestación de dicha demanda, el
                instituto y la profesora argumentaron que no se acreditó el acoso escolar en la demanda
                principal, así como que los problemas psicológicos del niño derivaban del ámbito familiar
                y del Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) que el niño tenía
                diagnosticado.

                El juez de primera instancia determinó absolver al instituto de las prestaciones reclamadas,
                pues no existía prueba suficiente para acreditar el maltrato físico y psicológico en contra
                del niño.

                Inconforme, la madre del niño interpuso un recurso de apelación en el cual argumentó
                que el juez en primera instancia realizó un incorrecto análisis jurídico y vulneró los artícu­
                los 1o., 3o., 4o., y 5o. constitucionales; así como los artícu los 1250 y 1261 del Código de
                Procedimien tos Civiles para el Estado de México. La Sala confirmó la resolución dictada
                en primera instancia, por lo que la madre del niño promovió un juicio de amparo. El Tribunal
                Colegiado ordenó que el juez de primera instancia repusiera el procedimien to, recibiera la
                opinión del niño y recabara otros medios de prueba que considerara necesarios para
                verificar si existió o no maltrato escolar hacia el niño por parte de los codemandados.

                Tras cumplir con dichas instrucciones, el juez de primera instancia nuevamente absolvió
                a los codemandados tras estimar que no se acreditaba el maltrato al niño. Inconforme con
                esto, la quejosa presentó un recurso de apelación al estimar una incorrecta valoración del
                material probatorio por parte del juzgador. En respuesta, la Sala Civil correspondiente
                determinó que la parte actora no desahogó en el juicio el medio de prueba idóneo y



                64  Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.






                                                                      Derechos de las personas con discapacidad  93
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