Page 111 - Cuadernillo Discapacidad
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norma obligatoria de seguridad aérea y no en meras recomendaciones o políticas comer
ciales de las concesionarias, pues los derechos de las personas con discapacidad deben
garantizarse de manera homogénea en la prestación de servicio de transporte aéreo"
(pág. 80, párr. 1).
3.2 Derecho a la educación
SCJN, Primera Sala, Amparo Directo 35/2014, 15 de mayo de 2015 64
Hechos del caso
Una mujer presentó una demanda por su propio derecho y en representación de su hijo
menor de edad por la vía ordinaria civil en contra de una institución educativa y una
profesora de dicha institución. Reclamó una indemnización por el daño psicológico oca
sionado a su hijo, un menor, por diversas agresiones físicas y psicológicas ocurridas durante
la estancia del niño en su segundo año escolar. En la contestación de dicha demanda, el
instituto y la profesora argumentaron que no se acreditó el acoso escolar en la demanda
principal, así como que los problemas psicológicos del niño derivaban del ámbito familiar
y del Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) que el niño tenía
diagnosticado.
El juez de primera instancia determinó absolver al instituto de las prestaciones reclamadas,
pues no existía prueba suficiente para acreditar el maltrato físico y psicológico en contra
del niño.
Inconforme, la madre del niño interpuso un recurso de apelación en el cual argumentó
que el juez en primera instancia realizó un incorrecto análisis jurídico y vulneró los artícu
los 1o., 3o., 4o., y 5o. constitucionales; así como los artícu los 1250 y 1261 del Código de
Procedimien tos Civiles para el Estado de México. La Sala confirmó la resolución dictada
en primera instancia, por lo que la madre del niño promovió un juicio de amparo. El Tribunal
Colegiado ordenó que el juez de primera instancia repusiera el procedimien to, recibiera la
opinión del niño y recabara otros medios de prueba que considerara necesarios para
verificar si existió o no maltrato escolar hacia el niño por parte de los codemandados.
Tras cumplir con dichas instrucciones, el juez de primera instancia nuevamente absolvió
a los codemandados tras estimar que no se acreditaba el maltrato al niño. Inconforme con
esto, la quejosa presentó un recurso de apelación al estimar una incorrecta valoración del
material probatorio por parte del juzgador. En respuesta, la Sala Civil correspondiente
determinó que la parte actora no desahogó en el juicio el medio de prueba idóneo y
64 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
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