Page 110 - Cuadernillo Discapacidad
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Problema jurídico planteado
El juez de distrito interpretó sobre la necesidad de que la incompatibilidad entre el ins
tru mento y la seguridad del vuelo sea evidente para que esté justificada la negativa de
su transporte por parte de la aerolínea, ¿es razonable y resulta acorde esta interpretación
tanto con la obligación de los concesionarios de prestar el transporte aéreo conforme a
la máxima seguridad operacional posible, como con la obligación de garantizar un servicio
inclusivo a favor de las personas con discapacidad?
Criterio de la Suprema Corte
Es razonable y resulta acorde tanto a la obligación de los concesionarios de prestar el
transporte aéreo conforme a la máxima seguridad operacional posible, como a aquella de
garantizar un servicio inclusivo al establecer como el único límite al derecho de las personas
con discapacidad de transportar los instrumentos que requieren, que éstos pongan en riesgo
la seguridad del vuelo, requiriendo la actualización de esta circunstancia, lo que no sólo es
razonable sino que además elimina cualquier decisión arbitraria por parte de la aerolínea.
Justificación del criterio
"Sin importar el tipo de aeronave que la aerolínea decida utilizar para sus vuelos, no existirá
negativa justificada de transportar cualquier instrumento para personas con discapacidad;
esto es, la obligación de las concesionarias radica precisamente en asegurar a las personas
con discapacidad podrán transportar cualquiera de los instrumentos que se indican en
los términos y condiciones del contrato, sin importar el tipo de aeronave con la que se
presta el servicio. Ahora bien, si al momento de abordar el vuelo, la concesionaria estima
que determinado instrumento interfiere con la seguridad operacional, no sólo podrá, sino,
en términos del artícu lo 17 de la Ley de Aviación Civil, deberá negarse su transporte con
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el objeto de garantizar la máxima seguridad del vuelo. Posteriormente, en su caso, en
juicio, podrá demostrar que dadas las condiciones de cierta aeronave, las medidas de se
guridad aplicables o las particularidades del instrumento que se pretendía transportar,
se actualizaba una incompatibilidad entre éste y las medidas de seguridad y, consecuen
temente, su negativa estará justificada." (Pág. 79, párrs. 2 y 3).
"Cabe precisar que para que esté justificada la negativa de la aerolínea de transportar
instrumentos, por motivos de seguridad operacional, ésta deberá fundamentarse en una
63 "Artícu lo 17. En la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias
para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la
integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.
Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discrimina
torias en cuanto a calidad, oportunidad y precio."
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