Page 110 - Cuadernillo Discapacidad
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Problema jurídico planteado

                                   El juez de distrito interpretó sobre la necesidad de que la incompatibilidad entre el ins­
                                   tru mento y la seguridad del vuelo sea evidente para que esté justificada la negativa de
                                   su transporte por parte de la aerolínea, ¿es razonable y resulta acorde esta interpretación
                                   tanto con la obligación de los concesionarios de prestar el transporte aéreo conforme a
                                   la máxima seguridad operacional posible, como con la obligación de garantizar un servicio
                                   inclusivo a favor de las personas con discapacidad?

                                   Criterio de la Suprema Corte


                                   Es razonable y resulta acorde tanto a la obligación de los concesionarios de prestar el
                                   transporte aéreo conforme a la máxima seguridad operacional posible, como a aquella de
                                   garantizar un servicio inclusivo al establecer como el único límite al derecho de las personas
                                   con discapacidad de transportar los instrumentos que requieren, que éstos pongan en riesgo
                                   la seguridad del vuelo, requiriendo la actualización de esta circunstancia, lo que no sólo es
                                   razonable sino que además elimina cualquier decisión arbitraria por parte de la aerolínea.

                                   Justificación del criterio


                                   "Sin importar el tipo de aeronave que la aerolínea decida utilizar para sus vuelos, no existirá
                                   negativa justificada de transportar cualquier instrumento para personas con discapacidad;
                                   esto es, la obligación de las concesionarias radica precisamente en asegurar a las personas
                                   con discapacidad podrán transportar cualquiera de los instrumentos que se indican en
                                   los términos y condiciones del contrato, sin importar el tipo de aeronave con la que se
                                   presta el servicio. Ahora bien, si al momento de abordar el vuelo, la concesionaria estima
                                   que determinado instrumento interfiere con la seguridad operacional, no sólo podrá, sino,
                                   en términos del artícu lo 17 de la Ley de Aviación Civil,  deberá negarse su transporte con
                                                                               63
                                   el objeto de garantizar la máxima seguridad del vuelo. Posteriormente, en su caso, en
                                   juicio, podrá demostrar que dadas las condiciones de cierta aeronave, las medidas de se­
                                   guridad aplicables o las particularidades del instrumento que se pretendía transportar,
                                   se actualizaba una incompatibilidad entre éste y las medidas de seguridad y, consecuen­
                                   temente, su negativa estará justificada." (Pág. 79, párrs. 2 y 3).


                                   "Cabe precisar que para que esté justificada la negativa de la aerolínea de transportar
                                   instrumentos, por motivos de seguridad operacional, ésta deberá fundamentarse en una



                                   63  "Artícu lo 17. En la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias
                                   para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la
                                   integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.
                                   Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discrimina­
                                   torias en cuanto a calidad, oportunidad y precio."






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