Page 114 - Cuadernillo Discapacidad
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para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista. En particular,
se reclamó la inconstitucionalidad de los siguientes artícu los y temas que la conforman:
1. Artícu los 3, fracción III, 10, fracción IV, 16, fracción VI, y 17, fracción VIII: Los certificados
de habilitación constituyen una forma de discriminación contra las personas que cuentan
con la citada condición e imponen una limitación injustificada al derecho humano de un
trabajo digno y socialmente útil, así como a la libertad de profesión y oficio. 69
2. Artícu los 6, fracción VII, y 10, fracción XIX: El modelo de "sustitución en la toma de
decisiones" vulnera el reconocimien to, goce o ejercicio del derecho a la personalidad y
capacidad jurídica. 70
3. Artícu los 3, fracción IX, y 16, fracción IV: La habilitación terapéutica, al ser un proceso
de duración limitada y al exceptuarse al servicio de hospitalización de los servicios médicos
que tienen derecho a recibir las personas con la condición del espectro autista, constituyen
una restricción injustificada al derecho humano a la salud.
La Corte resolvió que, por un lado, el precepto que regula los certificados de habilitación
sí genera un trato discriminatorio hacia las personas con la condición del espectro autista
por lo que vulneran diversos derechos humanos plasmados en la Constitución. Y por otro,
reconoció la validez del artícu lo 6, fracción VII, y 10, fracción XIX.
Problemas jurídicos planteados
1. ¿Es contrario a los principios de igualdad y no discriminación, libertad de profesión y
oficio y trabajo digno y socialmente útil el requisito de contar con un certificado de habi
litación para constatar las aptitudes laborales de las personas con la condición del espectro
autista?
69 "Artícu lo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: […] III. Certificado de habilitación: Documento expe
dido por autoridad médica especializada, reconocida por esta Ley, donde conste que las personas con la condición
del espectro autista se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales, productivas u otras que
a sus intereses legítimos convengan; Artícu lo 16. La Secretaría coordinará a los Institutos Nacionales de Salud y
demás organismos y órganos del sector salud, a fin de que se instrumenten y ejecuten las siguientes acciones:
[…] VI. Expedir de manera directa o a través de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, los
certificados de habilitación y los diagnósticos a las personas con la condición del espectro autista que lo soli
citen, y
Artícu lo 17. Queda estrictamente prohibido para la atención y preservación de los derechos de las personas
con la condición del espectro autista y sus familias: [...] VIII. Denegar la posibilidad de contratación laboral a
quie nes cuenten con certificados de habilitación expedidos por la autoridad responsable señalada en esta
ley, que indiquen su aptitud para desempeñar dicha actividad productiva."
70 "Artícu lo 6. Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del fenómeno
autístico, son: […] VII. Libertad: Capacidad de las personas con la condición del espectro autista para elegir los
medios para su desarrollo personal o, en su caso, a través de sus familiares en orden ascendente o tutores; Artícu lo
10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de
sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:
[…] XIX. Tomar decisiones por sí o a través de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos".
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