Page 113 - Cuadernillo Discapacidad
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discriminación, por lo que el reproche legal debe ser aún más severo." (Énfasis en el
                original) (pág. 38, párr. 1).

                "Las características que tienen los niños con TDAH, su vulnerabilidad social y psicológica,
                y la posibilidad de que por restricciones del entorno no desarrollen plenamente sus
                capacidades, colocan al menor en una situación de riesgo. Por lo que profesores, auto­
                ridades escolares y administrativas deben tomar medidas de protección reforzadas
                para evitar, tratar y remediar cualquier situación de hostigamien to que sufra el menor."
                (Énfasis en el original) (pág. 40, párr. 1).

                "Las autoridades federales y locales deben adoptar medidas de protección especial de
                derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad
                por circunstancias específicas; así como garantizar que estos niños no sean objeto de mal­
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                trato o discriminación.  […] En ese sentido, las autoridades educativas tienen la obligación
                de crear las condiciones para el ejercicio del derecho a la educación de los niños en condi­
                ciones de igualdad. Así, deben generarse espacios educativos en los que los niños con
                necesidades especiales desarrollen sus plenamente capacidades. Es propicio que estos
                espacios […] propicien la apertura, tolerancia y la educación con equidad." (Pág. 40, párr. 3).

                "Cuando las instituciones privadas prestan servicios públicos educativos a menores
                —o desarrollan actividades relacionadas con los niños en general—, se encuentran
                vinculadas por el principio del interés superior del menor. En estas condiciones, el   "Cuando las instituciones
                                                                                            privadas prestan servicios
                centro que preste el servicio educativo está obligado a proteger los derechos del niño   públicos educativos a menores
                                                                                            […] se encuentran vinculadas
                a la dignidad, integridad, educación y no discriminación." (Énfasis en el original) (pág.   por el principio del interés
                                                                                            superior del menor".
                41, párr. 3)

                SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 33/2015, 18 de febrero
                de 2016  67 y 68


                Razones similares en la AI 86/2015 y en el AR 714/2017

                Hechos del caso


                La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucio­
                nalidad en la que solicitó la declaración de invalidez de diversos artícu los de la Ley General



                66  Conforme al artícu lo 116 de la LGDNA; asimismo, en el artícu lo 11 de la Ley de Educación para el Estado de
                México (publicada el 6 de mayo de 2011) está previsto que la educación se ofrecerá sin discriminación alguna
                por razón de discapacidad.
                67  Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Consulte la votación de este asunto en: «https://www2.scjn.gob.mx/
                ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=182559».
                68  Este caso también se estudia en el apartado 3.3 relativo al derecho a la salud y a la seguridad social.






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