Page 113 - Cuadernillo Discapacidad
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discriminación, por lo que el reproche legal debe ser aún más severo." (Énfasis en el
original) (pág. 38, párr. 1).
"Las características que tienen los niños con TDAH, su vulnerabilidad social y psicológica,
y la posibilidad de que por restricciones del entorno no desarrollen plenamente sus
capacidades, colocan al menor en una situación de riesgo. Por lo que profesores, auto
ridades escolares y administrativas deben tomar medidas de protección reforzadas
para evitar, tratar y remediar cualquier situación de hostigamien to que sufra el menor."
(Énfasis en el original) (pág. 40, párr. 1).
"Las autoridades federales y locales deben adoptar medidas de protección especial de
derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad
por circunstancias específicas; así como garantizar que estos niños no sean objeto de mal
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trato o discriminación. […] En ese sentido, las autoridades educativas tienen la obligación
de crear las condiciones para el ejercicio del derecho a la educación de los niños en condi
ciones de igualdad. Así, deben generarse espacios educativos en los que los niños con
necesidades especiales desarrollen sus plenamente capacidades. Es propicio que estos
espacios […] propicien la apertura, tolerancia y la educación con equidad." (Pág. 40, párr. 3).
"Cuando las instituciones privadas prestan servicios públicos educativos a menores
—o desarrollan actividades relacionadas con los niños en general—, se encuentran
vinculadas por el principio del interés superior del menor. En estas condiciones, el "Cuando las instituciones
privadas prestan servicios
centro que preste el servicio educativo está obligado a proteger los derechos del niño públicos educativos a menores
[…] se encuentran vinculadas
a la dignidad, integridad, educación y no discriminación." (Énfasis en el original) (pág. por el principio del interés
superior del menor".
41, párr. 3)
SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 33/2015, 18 de febrero
de 2016 67 y 68
Razones similares en la AI 86/2015 y en el AR 714/2017
Hechos del caso
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucio
nalidad en la que solicitó la declaración de invalidez de diversos artícu los de la Ley General
66 Conforme al artícu lo 116 de la LGDNA; asimismo, en el artícu lo 11 de la Ley de Educación para el Estado de
México (publicada el 6 de mayo de 2011) está previsto que la educación se ofrecerá sin discriminación alguna
por razón de discapacidad.
67 Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Consulte la votación de este asunto en: «https://www2.scjn.gob.mx/
ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=182559».
68 Este caso también se estudia en el apartado 3.3 relativo al derecho a la salud y a la seguridad social.
Derechos de las personas con discapacidad 95