Page 117 - Cuadernillo Discapacidad
P. 117

con la Condición del Espectro Autista y de la Ley General de Educación. En su demanda,
                los promoventes manifestaron tener "autismo u otras discapacidades diversas". Como
                respuesta, el juez de distrito, por una parte, sobreseyó el juicio y, por otra, negó el amparo
                solicitado. Lo anterior debido a que consideró que el precepto reclamado contaba con la
                aplicación de una educación inclusiva y de calidad y, a su vez, el legislador tenía como fin
                fortalecer el derecho de todos los alumnos de recibir una educación de calidad que satis­
                faga sus necesidades básicas de aprendizaje y enriquezca sus vidas. Del mismo modo,
                argumentó que dicha educación implicaba incorporarlos a la sociedad de una manera
                productiva, por lo que no consideró que existiera una trasgresión al derecho de igualdad
                al no contener actos discriminatorios que generaran un trato desigual.


                Inconforme con la determinación anterior, el quejoso interpuso un recurso de revisión en
                su contra y, como respuesta, el Tribunal Colegiado correspondiente consideró necesario
                levantar el sobreseimien to decretado por el juez de distrito y entrar al fondo del asunto.
                En consecuencia, el Tribunal Colegiado determinó remitir el presente caso a la Corte para
                que se pronunciara respecto de la inconstitucionalidad de los artícu los 10, fracciones IX,
                X y XIX, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del
                Espectro Autista; 33, fracción IV Bis, y 41, párrafos primero, segundo y quinto de la Ley
                General de Educación.


                La Corte otorgó el amparo de manera parcial al quejoso debido a que analizó y deter­
                minó la inconstitucionalidad de algunos de los preceptos controvertidos al considerarlos
                incongruentes con el modelo de educación inclusiva. Del mismo modo, determinó que
                es contrario a dicho modelo el hecho de que la propia Ley General de Educación establezca
                que, para establecer condiciones "que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educa­
                ción de calidad de cada individuo, así como el logro de la efectiva igualdad" en oportuni­
                dades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos, las autoridades
                educativas "fortalecerán la educación especial". La Corte también declaró que los Estados
                tienen la obligación concreta y permanente de proceder lo más expedita y eficazmente
                posible para lograr la plena aplicación del derecho a la educación y esto no es compatible
                con el mantenimien to de dos sistemas de enseñanza (un sistema de enseñanza general
                y un sistema de enseñanza segregada o especial).


                Problema jurídico planteado

                ¿Los artícu los reclamados relativos a la educación especial y una educación basada en
                criterios de integración e inclusión son contrarios al principio de igualdad y el derecho a
                la educación inclusiva?







                                                                      Derechos de las personas con discapacidad  99
   112   113   114   115   116   117   118   119   120   121   122