Page 117 - Cuadernillo Discapacidad
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con la Condición del Espectro Autista y de la Ley General de Educación. En su demanda,
los promoventes manifestaron tener "autismo u otras discapacidades diversas". Como
respuesta, el juez de distrito, por una parte, sobreseyó el juicio y, por otra, negó el amparo
solicitado. Lo anterior debido a que consideró que el precepto reclamado contaba con la
aplicación de una educación inclusiva y de calidad y, a su vez, el legislador tenía como fin
fortalecer el derecho de todos los alumnos de recibir una educación de calidad que satis
faga sus necesidades básicas de aprendizaje y enriquezca sus vidas. Del mismo modo,
argumentó que dicha educación implicaba incorporarlos a la sociedad de una manera
productiva, por lo que no consideró que existiera una trasgresión al derecho de igualdad
al no contener actos discriminatorios que generaran un trato desigual.
Inconforme con la determinación anterior, el quejoso interpuso un recurso de revisión en
su contra y, como respuesta, el Tribunal Colegiado correspondiente consideró necesario
levantar el sobreseimien to decretado por el juez de distrito y entrar al fondo del asunto.
En consecuencia, el Tribunal Colegiado determinó remitir el presente caso a la Corte para
que se pronunciara respecto de la inconstitucionalidad de los artícu los 10, fracciones IX,
X y XIX, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del
Espectro Autista; 33, fracción IV Bis, y 41, párrafos primero, segundo y quinto de la Ley
General de Educación.
La Corte otorgó el amparo de manera parcial al quejoso debido a que analizó y deter
minó la inconstitucionalidad de algunos de los preceptos controvertidos al considerarlos
incongruentes con el modelo de educación inclusiva. Del mismo modo, determinó que
es contrario a dicho modelo el hecho de que la propia Ley General de Educación establezca
que, para establecer condiciones "que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educa
ción de calidad de cada individuo, así como el logro de la efectiva igualdad" en oportuni
dades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos, las autoridades
educativas "fortalecerán la educación especial". La Corte también declaró que los Estados
tienen la obligación concreta y permanente de proceder lo más expedita y eficazmente
posible para lograr la plena aplicación del derecho a la educación y esto no es compatible
con el mantenimien to de dos sistemas de enseñanza (un sistema de enseñanza general
y un sistema de enseñanza segregada o especial).
Problema jurídico planteado
¿Los artícu los reclamados relativos a la educación especial y una educación basada en
criterios de integración e inclusión son contrarios al principio de igualdad y el derecho a
la educación inclusiva?
Derechos de las personas con discapacidad 99