Page 120 - Cuadernillo Discapacidad
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especializada previstas en el precepto en cita, no pueden ser concebidas como la posi­
                                   bilidad de que el Estado genere un sistema educativo ‘paralelo’ o ‘sustituto’ para las
                                   personas con discapacidad u otros educandos con necesidades especiales, sino única­
                                   mente como la instrumentación de medidas de apoyo adicionales para impulsar el
                                   derecho a la educación inclusiva" (Énfasis en el original) (pág. 44, párr. 1).

                                   En resumen, estima que "el precepto 41 de la Ley General de Educación, puede ser inter­
                                   pretado de manera coincidente con el derecho a la educación inclusiva, pues atendiendo
                                   a la extensión que el legislador le ha otorgado, permite erigirse como un instrumento efi caz
                                   para la capacitación y orientación de padres, cuidadores y maestros para transformar
                                   el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la
                                   educación, a fin de eliminar las barreras u obstácu los que puedan enfrentarse las personas
                                   con discapacidad en el entorno educativo." (Énfasis en el original) (pág. 50, párr. 1).

                                   En lo concerniente al artícu lo 10, fracción IX, la Corte estima que "el hecho de que el legis­
                                   lador haya señalado que el derecho a la educación se basará tanto en criterios de integración,
                                   como de inclusión, debe ser entendido como una manifestación expresa del Poder Legis­
                                   lativo de que las autoridades educativas, en los ámbitos de sus competencias, no sólo
                                   deben permitir el ingreso de personas con espectro autista al sistema educativo regular
                                   —integración—, sino que además deben tomar las medidas reformatorias necesarias
                                   para transformar el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras y
                                   las estrategias de la educación, a fin de eliminar las barreras u obstácu los que puedan
                                   enfrentarse las personas con discapacidad en el entorno educativo —inclusión —".
                                   (Énfasis en el original) (pág. 53, párr. 4).


                                   Por lo que respecta a lo establecido en los preceptos 33, fracción IV bis, 41, párrafos pri­
                                   mero, segundo y sexto de la Ley General de Educación "no debe, ni puede concebirse
                                   como el establecimien to de un ‘sistema educativo’ paralelo para las personas con
                                   autismo, sino como la generación de herramientas de apoyo adicionales para impulsar
                                   el derecho fundamental a una educación inclusiva, así como maximizar el desarrollo
                                   académico y social de los educandos con la condición de espectro autista." (Énfasis en
                                   el original) (pág. 55, párr. 1).


                                   "[L]a fracción reclamada no puede ni debe ser interpretada en el sentido de que las
                                   personas con la condición del espectro autista puedan ser segregadas en su educación,
                                   dentro de otro sistema ‘separado pero igual’, sino más bien que tendrán el derecho, sí
                                   así lo desean, de utilizar las herramientas de atención especializada previstas en el diverso
                                   precepto 41, párrafos primero, segundo y sexto de la Ley General de Educación, a fin de
                                   impulsar su derecho fundamental a una educación inclusiva, así como maximizar el desa­
                                   rrollo académico y social de tales educandos." (Énfasis en el original) (pág. 55, párr. 4).







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