Page 108 - Cuadernillo Discapacidad
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trumentos requeridos por las personas con discapacidad. La justificación que aluden es que
                                   tal obligación impuesta por la legislación nacional desconoce que estos instrumentos
                                   pueden ser incompatibles con las especificaciones técnicas y de seguridad de las aeronaves.
                                   El juez de distrito sobreseyó en el juicio lo referente al precepto mencionado. Frente a esta
                                   resolución, se interpuso recurso de revisión, que se resolvió levantando el sobreseimien to
                                   sobre este precepto y reservando jurisdicción a la Suprema Corte al tratarse de normas
                                   respecto de las que no existía un criterio jurisprudencial. La Corte no amparó a la compañía
                                   aérea al entender que las aerolíneas deben garantizar la seguridad del vuelo, así como
                                   el efectivo abordaje y descenso del avión de las personas con discapacidad, y la movilidad
                                   durante el vuelo.

                                   Problema jurídico planteado


                                   ¿Es inconstitucional que el legislador prevea obligatorio el transportar "instrumentos
                                   inherentes a la condición" de las personas con discapacidad porque no tuvo en cuenta
                                   que éstos pueden ser incompatibles con las especificaciones técnicas y de seguridad de
                                   las aeronaves?

                                   Criterio de la Suprema Corte

                                   A partir de la lectura completa de los preceptos impugnados se advierte que el derecho
                                   otorgado a los pasajeros con discapacidad de garantizarles un servicio inclusivo no des­
                                   conoce que la prestación del servicio de transporte aéreo debe ser prestada con las
                                   máximas condiciones de seguridad tanto en su operación como para los pasajeros, tanto
                                   es así que se vinculó a las aerolíneas a establecer en las políticas de contratación las me­
                                   didas de seguridad operacional que han de respetarse para el transporte de los ins tru­
                                   mentos que requieran estos pasajeros. (Pág. 33, párr. 1).

                                   Justificación del criterio

                                   "Basta la lectura de la norma para advertir que […] las mismas normas que reclama son
                                   claras en prever que el deber de los concesionarios o permisionarios de garantizar el
                                   transporte de personas con discapacidad debe ser conforme a las medidas de seguridad
                                   operacional, mismas que deben ser notificadas oportunamente a los pasajeros como parte
                                   de los términos y condiciones del contrato. Esta interpretación se corrobora si se toma en
                                   cuenta que de acuerdo con el artícu lo 17 de la Ley de Aviación Civil, los servicios de trans­
                                   porte aéreo se deben prestar de manera permanente y uniforme, en condiciones equita­
                                   tivas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio, debiéndose adoptar
                                   en todo momento las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de
                                   seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los
                                   usuarios, sus bienes y la de terceros." (Párrs. 100 y 101).







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