Page 103 - Cuadernillo Discapacidad
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virtud de la cual, dicha porción se refiere a las personas con discapacidad. El anterior
concepto deberá entenderse en los términos definidos por el artícu lo 1o. de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; en la aplicación de la disposi
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ción deberá atenderse en todo momento al modelo social y de derechos humanos de
protección de las personas con discapacidad, y deberá entenderse que quienes se ubiquen
en ese supuesto continuarán gozando de la atención de salud con independencia de su
edad, aunque superen los veinticinco años." (Énfasis en el original) (pág. 163, párr. 1).
59 "Artícu lo 1o.
Propósito. El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condi
ciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales
o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás."
Derechos de las personas con discapacidad 85