Page 101 - Cuadernillo Discapacidad
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Criterio de la Suprema Corte

                Es contrario tanto a la Constitución como a la Convención sobre los Derechos de las Per­
                sonas con Discapacidad sólo prever en su regulación las discapacidades mentales y no
                cualquier situación que pueda ser valorada como una discapacidad (que implique una
                deficiencia física, sensorial o intelectual, además de mental) al existir una distinción arbi­
                traria que no guarda una razonabilidad constitucional. Así, el texto final quedaría refor­
                mulado de la siguiente forma: "Artícu lo 115. En cualquier momento en el que el personal
                de los centros de internamien to o el Oficial de Vigilancia de la Unidad Especializada se
                percaten de que el adolescente o adulto joven presenta alguna enfermedad o discapaci­
                dad, informará de su estado al Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes, para
                que sea éste quien ordene lo conducente.

                Justificación del criterio

                "La igualdad jurídica es un derecho humano expresado a través de un principio adjetivo,
                el cual invariablemente se predica de algo y consiste en que toda persona debe recibir el
                mismo trato y gozar de los mismos derechos en igualdad de condiciones que otra u otras
                personas, siempre y cuando se encuentren en una situación similar que sea jurídicamente
                relevante." (Párr. 231).

                Así, en este caso concreto "no hay razón válida que permita justificar porqué la medida
                legislativa abarca sólo a las deficiencias ‘mentales’ y no a otras como las físicas o las sen­
                soriales". Y, "si bien es cierto que no existe una lista definida de los tipos o categorías de
                discapacidad" (párr. 239), existen instrumentos que han propuesto variables que podrán
                ser de utilidad para poder advertir cuándo se está en presencia de una discapacidad. "Por
                lo tanto, para corregir la indebida distinción que implementa la norma en torno a las
                discapacidades, y dado que es igualmente posible identificar las discapacidades físicas o
                sensoriales que las mentales, debe declararse inválida la porción normativa que dice
                ‘mental’, para que la condición de aplicación de la conducta obligada se actualice ante la
                percepción de cualquier tipo de discapacidad, según sea el caso." (Párr. 243).
                SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 40/2018, 2 de abril de 2019 55


                Hechos del caso


                La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucio­
                nalidad en la que se solicitó la declaración de invalidez de diversos artícu los de la Ley de



                55  Ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas. Consulte la votación de este asunto en: «https://
                www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=234656».






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