Page 101 - Cuadernillo Discapacidad
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Criterio de la Suprema Corte
Es contrario tanto a la Constitución como a la Convención sobre los Derechos de las Per
sonas con Discapacidad sólo prever en su regulación las discapacidades mentales y no
cualquier situación que pueda ser valorada como una discapacidad (que implique una
deficiencia física, sensorial o intelectual, además de mental) al existir una distinción arbi
traria que no guarda una razonabilidad constitucional. Así, el texto final quedaría refor
mulado de la siguiente forma: "Artícu lo 115. En cualquier momento en el que el personal
de los centros de internamien to o el Oficial de Vigilancia de la Unidad Especializada se
percaten de que el adolescente o adulto joven presenta alguna enfermedad o discapaci
dad, informará de su estado al Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes, para
que sea éste quien ordene lo conducente.
Justificación del criterio
"La igualdad jurídica es un derecho humano expresado a través de un principio adjetivo,
el cual invariablemente se predica de algo y consiste en que toda persona debe recibir el
mismo trato y gozar de los mismos derechos en igualdad de condiciones que otra u otras
personas, siempre y cuando se encuentren en una situación similar que sea jurídicamente
relevante." (Párr. 231).
Así, en este caso concreto "no hay razón válida que permita justificar porqué la medida
legislativa abarca sólo a las deficiencias ‘mentales’ y no a otras como las físicas o las sen
soriales". Y, "si bien es cierto que no existe una lista definida de los tipos o categorías de
discapacidad" (párr. 239), existen instrumentos que han propuesto variables que podrán
ser de utilidad para poder advertir cuándo se está en presencia de una discapacidad. "Por
lo tanto, para corregir la indebida distinción que implementa la norma en torno a las
discapacidades, y dado que es igualmente posible identificar las discapacidades físicas o
sensoriales que las mentales, debe declararse inválida la porción normativa que dice
‘mental’, para que la condición de aplicación de la conducta obligada se actualice ante la
percepción de cualquier tipo de discapacidad, según sea el caso." (Párr. 243).
SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 40/2018, 2 de abril de 2019 55
Hechos del caso
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucio
nalidad en la que se solicitó la declaración de invalidez de diversos artícu los de la Ley de
55 Ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas. Consulte la votación de este asunto en: «https://
www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=234656».
Derechos de las personas con discapacidad 83