Page 100 - Cuadernillo Discapacidad
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Así, "la movilidad limitada hace referencia únicamente a que por edad, accidente o cual­
                                   quier otra condición, una persona detente un desplazamien to lento, difícil o desequilibrado
                                   en la ciudad; en otras palabras, el elemento definitorio es la dificultad en el desplazamien ­
                                   to. En consecuencia, esta Corte sostiene que dicha conceptualización es compaginable
                                   con la premisa del referido social consistente en que la discapacidad surge por las barreras
                                   que una persona, con ciertas deficiencias, enfrenta al interactuar con su entorno. Justa­
                                   mente, las dificultades de esa interacción es lo que puede provocar un desplazamien to
                                   lento, difícil o desequilibrado." (Párr. 101).

                                   SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 8/2015, 12 de marzo de
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                                   Hechos del caso


                                   La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucio­
                                   nalidad en contra de varios artícu los del Código de Justicia Especializada para Adoles­
                                   centes del Estado de Michoacán de Ocampo.  En el presente cuadernillo, destacaremos
                                                                        54
                                   la invalidez promovida respecto al artícu lo 115, que especificaba "en cualquier momento
                                   en el que el personal de los centros de internamien to o el Oficial de Vigilancia de la
                                   Unidad Especializada se percaten de que el adolescente o adulto joven presenta alguna
                                   enfermedad o discapacidad mental, informará de su estado al Juez de Audiencia Especia­
                                   lizado para Adolescentes, para que sea éste quien ordene lo conducente".

                                   Se planteó que el precepto usaba un lenguaje discriminatorio al hacer meramente refe­
                                   rencia a "discapacidades mentales". La Corte entendió que tal redacción es discrimina toria,
                                   debiendo identificar cualquier situación que pueda ser valorada como una dis capacidad.


                                   Problema jurídico planteado

                                   ¿Es constitucional una norma que establece que es obligación del personal de centros

                                   de internamien tos informar al juez sobre discapacidad mental de un adolescente o adul to
                                   joven sujeto a la medida de internamien to se refiera únicamente a discapacidades
                                   "mentales"?



                                   53  Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Consulte la votación de este asunto en: «https://www2.scjn.
                                   gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=176728».
                                   54  En concreto se promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de los artícu los 8, fracción XIV, 11,
                                   fracciones XIX y XX, 23, fracciones VI y VII, 24, 28, 33, último párrafo, 42, último párrafo, 50, 56, 85, 113, 114, 115,
                                   116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123 y 124, todos del Código de Justicia Especializada para Adolescentes del
                                   Estado de Michoacán de Ocampo, publicados a través del Decreto número 472 el veintiséis de diciembre de dos
                                   mil catorce en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.






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