Page 100 - Cuadernillo Discapacidad
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Así, "la movilidad limitada hace referencia únicamente a que por edad, accidente o cual
quier otra condición, una persona detente un desplazamien to lento, difícil o desequilibrado
en la ciudad; en otras palabras, el elemento definitorio es la dificultad en el desplazamien
to. En consecuencia, esta Corte sostiene que dicha conceptualización es compaginable
con la premisa del referido social consistente en que la discapacidad surge por las barreras
que una persona, con ciertas deficiencias, enfrenta al interactuar con su entorno. Justa
mente, las dificultades de esa interacción es lo que puede provocar un desplazamien to
lento, difícil o desequilibrado." (Párr. 101).
SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 8/2015, 12 de marzo de
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Hechos del caso
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucio
nalidad en contra de varios artícu los del Código de Justicia Especializada para Adoles
centes del Estado de Michoacán de Ocampo. En el presente cuadernillo, destacaremos
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la invalidez promovida respecto al artícu lo 115, que especificaba "en cualquier momento
en el que el personal de los centros de internamien to o el Oficial de Vigilancia de la
Unidad Especializada se percaten de que el adolescente o adulto joven presenta alguna
enfermedad o discapacidad mental, informará de su estado al Juez de Audiencia Especia
lizado para Adolescentes, para que sea éste quien ordene lo conducente".
Se planteó que el precepto usaba un lenguaje discriminatorio al hacer meramente refe
rencia a "discapacidades mentales". La Corte entendió que tal redacción es discrimina toria,
debiendo identificar cualquier situación que pueda ser valorada como una dis capacidad.
Problema jurídico planteado
¿Es constitucional una norma que establece que es obligación del personal de centros
de internamien tos informar al juez sobre discapacidad mental de un adolescente o adul to
joven sujeto a la medida de internamien to se refiera únicamente a discapacidades
"mentales"?
53 Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Consulte la votación de este asunto en: «https://www2.scjn.
gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=176728».
54 En concreto se promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de los artícu los 8, fracción XIV, 11,
fracciones XIX y XX, 23, fracciones VI y VII, 24, 28, 33, último párrafo, 42, último párrafo, 50, 56, 85, 113, 114, 115,
116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123 y 124, todos del Código de Justicia Especializada para Adolescentes del
Estado de Michoacán de Ocampo, publicados a través del Decreto número 472 el veintiséis de diciembre de dos
mil catorce en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
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