Page 95 - Cuadernillo Discapacidad
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libres de ‘discriminar’ o seleccionar a las personas con las que van a relacionarse [...], de
                regular esas relaciones [...] y de comportarse, en general, de una manera que le está vedado
                a los órganos públicos regular." (Énfasis en el original) (párr. 94).

                [Se adoptó] "una metodología para ajustar el grado de interferencia en la autonomía
                privada y la observancia del principio de igualdad acuñada como sigue: "cuanto más
                cercana es una relación interpersonal, más limitada debe ser la interferencia en la
                autonomía individual. Por el contrario, cuanto más nos alejamos de esa esfera íntima
                de proximidad, mayor alcance tendrá el principio de igualdad". (Énfasis en el original)
                (párr. 95).

                Sin embargo, la labor de interpretación no se trata sólo de declarar en abstracto que un
                derecho es eficaz entre particulares, sino determinar la medida o intensidad de esa eficacia,
                para lo que ha de ser valorada la existencia de una relación asimétrica, la repercusión social
                de la discriminación y la posible afectación al núcleo esencial de la dignidad de la persona
                discriminada. (Párrs. 96 a 99). Por eso, "se ha considerado que la discriminación importa
                un trato diferenciado que tiene por objeto amedrentar el reconocimien to y dignidad de
                la persona, o que persiga fines arbitrarios, caprichosos, despóticos o repugnen a la esencial
                unidad y dignidad de la naturaleza humana." (Énfasis en el original) (párr. 131).


                En el caso que nos ocupa, "de lo anterior se advierte que la exigencia de contar con al
                menos un brazo con mano funcional, para hacer uso del juego, se cuestiona como una me­
                dida arbitraria que no responde a la vida o seguridad de la persona con discapacidad; esto
                es, no cuestiona que tales valores jurídicos tenidos en cuenta sean o no de orden consti­
                tucional o convencional, sino que la medida no está encaminada de algún modo para
                satisfacerlos." (Párr. 139) Y "debe señalarse que la restricción sí constituye una medida
                adecuada dirigida para preservar la vida y la integridad de las personas con discapacidad."
                (Párr. 140).

                                                  2.5 Acceso a servicio de guardería


                SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 86/2009, 10 de febrero
                de 2015  48


                Hechos del caso


                La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucio­
                nalidad en la que solicitó la declaración de invalidez de diversos artícu los de la Ley de



                48  Ponente: Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Consulte la votación de este asunto en: «https://
                www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=114476».






                                                                      Derechos de las personas con discapacidad  77
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