Page 92 - Cuadernillo Discapacidad
P. 92

no establecer el 3% que el Comité observó al Estado Mexicano y por el que le recomendó
                                   es tablecer un mecanismo de monitoreo del cumplimien to de la cuota laboral para personas
                                   con discapacidad en el sector público. […] [E]stas observaciones no constituyen un ins­

                                   trumento internacional en materia de derechos humanos que sea obligatorio para el
                                   Estado Mexicano, sino que tienen carácter orientador, por lo que, en todo caso, es conve­
                                   niente acudir a su contenido, a efecto de alcanzar una plena y efectiva aplicabilidad que
                                   se refleje dentro el orden jurídico interno; por lo que el concepto de violación es infundado."
                                   (Pág. 46, párrs. 1 y 2).


                                   "[L]a Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que estas observaciones no cons­
                                   tituyen un instrumento internacional en materia de derechos humanos que sea obligatorio
                                   para el Estado Mexicano, sino que tienen carácter orientador, por lo que, en todo caso, es

                                   conveniente acudir a su contenido, a efecto de alcanzar una plena y efectiva aplicabilidad
                                   que se refleje dentro el orden jurídico interno; por lo que el concepto de violación es
                                   infundado. [...] De esta manera, el parámetro vinculante es el previsto en la Ley para las
                                   Personas con Discapacidad del Estado de Baja California, que es del 2% como mínimo en
                                   la plantilla laboral del sector público. [...] Ahora, tal como lo resolvió el juez de distrito, las

                                   autoridades responsables no demostraron el cumplimien to a la obligación impuesta en
                                   la Ley local en la materia, puesto que no exhibieron las políticas públicas, acciones, estra­
                                   tegias, programas, convocatorias y bolsa de trabajo que a efecto de cumplir con la cuota
                                   laboral mínima exigida, se hayan emitido en el Estado de Baja California. [...] Con base en

                                   ello, esta Segunda Sala considera que para estar en aptitud de plantearse la cuota laboral
                                   del 3% mínimo en el sector público, que refiere la observación al Estado Mexicano realizada
                                   por el Comité para las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, primero debe
                                   verificarse el cumplimien to de la cuota del 2% prevista en la ley local." (Pág. 47, párrs. 2 a 5).


                                   "Lo anterior se sustenta en el principio de progresividad previsto en el artícu lo 1º consti­
                                   tucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México, que ordena ampliar
                                   el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta
                                   lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. [...] Con­
                                   forme a este principio, por lo que corresponde al legislador, éste tiene la obligación de

                                   ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; además, impone una prohibición
                                   de regresividad, puesto que tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que
                                   limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado
                                   momento ya se reconocía a los derechos humanos." (Pág. 48, párrs. 1 y 2).







                 74     Cuadernos de Jurisprudencia
   87   88   89   90   91   92   93   94   95   96   97