Page 88 - Cuadernillo Discapacidad
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el Estado de Baja California. Su reclamo se centraba en la omisión de las autoridades res­
                                   ponsables de dar cumplimien to a lo establecido en el artícu lo 19, fracciones I y II, de la Ley
                                   para las Personas con Discapacidad en el Estado de Baja California y la Ley General para
                                   la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de cumplir con el 2% de contratación de
                                   personal con discapacidad en el Gobierno del Estado de Baja California. Esta omisión se
                                   fundamenta en que no se habían abierto bolsas de trabajo para personas con discapacidad
                                   en el sector público desde el inicio de la vigencia de la ley (2010) hasta al menos durante
                                   seis años. El quejoso también apuntó que se incumplieron las observaciones del Comité
                                   sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones
                                   Unidas en su Recomendación no. 51, relacionada al Trabajo y Empleo de Personas con
                                   Discapacidad que establecía un margen de al menos 3% del total de la plantilla laboral.

                                   El juez de distrito sobreseyó por una parte la demanda y "concedió el amparo para que la
                                   Secretaría responsable y su titular, en términos del artícu lo incumplido, impulsen la inte­
                                   gración de las personas con discapacidad a los sistemas de trabajo de sector público, así
                                   como el desarrollo de bolsas de trabajo dirigidas a este grupo, para lo que deben realizar
                                   las gestiones necesarias para que conozcan la forma de acceder a los empleos del sector
                                   público y propiciar la apertura en ese sector para su contratación; con la precisión de que
                                   si a la fecha ya contaba con programas o políticas públicas al respecto, en cumplimien to
                                   al fallo, debía acreditarse su existencia y ejecución y, en su caso, los resultados obtenidos."
                                   (Pág. 7, párr. 2).

                                   Frente a dicha resolución, la parte quejosa presentó el recurso de revisión ante la Suprema
                                   Corte. La Corte puntualizó que el estándar vinculante de las autoridades responsables es
                                   el mínimo de 2% de la plantilla laboral del sector público con personas con discapacidad
                                   en el Estado de Baja California y no el 3% que indicaba el quejoso, ya que éste responde
                                   a una recomendación sin fuerza vinculante. Además, y en aras del orden público, llevó a
                                   cabo la correcta formulación en relación con la naturaleza del acto reclamado y la incon­
                                   gruencia de los efectos precisados por el juzgador de primer grado. Así, la Corte determinó
                                   que, "atendido a la naturaleza del acto reclamado, no se está en aptitud de ordenar a las
                                   autoridades responsables, la acción específica consistente en que las plazas que se deso­
                                   cupen a partir de esta fecha, se ocupen con personas con discapacidad" (pág. 49, párr. 5).
                                   Sin embargo, sí estableció que "el Gobierno del Estado de Baja California debe emitir las
                                   políticas públicas con base en las cuales la Secretaría del Trabajo y Previsión Social impul se
                                   la creación y desarrollo de bolsas de trabajo en el sector público, de tal manera que se
                                   requiere la práctica de distintas acciones por parte de las autoridades responsables a
                                   efecto de lograr cumplir con la cuota mínima establecida por el legislador local" (pág. 50,
                                   párr. 1). Para ello, ante el juez de amparo, deberían acreditar la elaboración de calendarios
                                   con objetivos y metas establecidos, e informar de las acciones efectivamente tomadas
                                   para su puntual cumplimien to.







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