Page 87 - Cuadernillo Discapacidad
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las personas con la condición de espectro autista, a la circunstancia de que las autori
dades médicas les expidan el documento correspondiente." (Énfasis en el original) (pág.
23, párr. 1). Y no queda justificado, "por qué es necesario que las personas con condición
de espectro autista cuenten con un documento médico en el cual se haga constar su
aptitud para el desempeño de actividades laborales o productivas, a efecto de que no les
sea negada la contratación. Por el contrario [su requerimien to] […] sólo a un grupo de
personas delimitadas en función de una condición de discapacidad, […], genera un efecto
estigmatizante, ya que puede reflejar y fortalecer los estereotipos que algunas personas
tienen sobre las personas con discapacidad". (Énfasis en el original) (pág. 23, párr. 3).
2. La Corte estima que, "al estudiar la constitucionalidad de esta disposición, debe tomarse
en especial consideración […] que la habilitación terapéutica tiene como propósito lograr
la integración de las personas con la condición de espectro autista, tanto en el ámbito
social como el productivo. En ese sentido, el artícu lo impugnado resulta constitucional
en tanto se interprete que, si bien la habilitación terapéutica es ΄de duración limitada΄,
[…] [por lo que su terminación] se actualizará en la medida en que se haya alcanzado una
mejoría física y mental que permita la integración de la persona con condición de espectro
autista en la sociedad. [Además, en caso de ser necesario reanudar su rehabilitación] […]
debe tener acceso al tratamien to hasta que, nuevamente, se alcance un estado óptimo
en su condición física y mental que haga posible su integración en la vida social y produc
tiva, pues haber recibido habilitación terapéutica con anterioridad no excluye la posibilidad
de recibirla de nuevo; aunado a que la propia Ley para la Atención y Protección a Personas
con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México lo reconoce como un derecho
fundamental de este grupo". (Énfasis en el original) (pág. 33, párrs. 1 a 3).
Esta interpretación es consistente no sólo con el deber del Estado mexicano de adoptar
medidas para que las personas con discapacidad sean autónomas y logren potencializar sus
capacidades físicas, mentales y sociales; sino también con la finalidad de la propia Ley
para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado
de México: impulsar su inclusión en la sociedad mediante la protección de sus derechos
y necesidades fundamentales". (Énfasis en el original) (pág. 33, párr. 1; pág. 34, párr. 1).
SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 146/2018, 20 de junio de 2018 44
Hechos del caso
El quejoso —que declara pertenecer a un grupo vulnerable y en desventaja competitiva
en el mercado laboral—, promovió juicio de amparo ante el Juez Noveno de Distrito en
44 Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas.
Derechos de las personas con discapacidad 69