Page 87 - Cuadernillo Discapacidad
P. 87

las personas con la condición de espectro autista, a la circunstancia de que las autori­
                dades médicas les expidan el documento correspondiente." (Énfasis en el original) (pág.
                23, párr. 1). Y no queda justificado, "por qué es necesario que las personas con condición
                de espectro autista cuenten con un documento médico en el cual se haga constar su
                aptitud para el desempeño de actividades laborales o productivas, a efecto de que no les
                sea negada la contratación. Por el contrario [su requerimien to] […] sólo a un grupo de
                personas delimitadas en función de una condición de discapacidad, […], genera un efecto
                estigmatizante, ya que puede reflejar y fortalecer los estereotipos que algunas personas
                tienen sobre las personas con discapacidad". (Énfasis en el original) (pág. 23, párr. 3).


                2. La Corte estima que, "al estudiar la constitucionalidad de esta disposición, debe tomarse
                en especial consideración […] que la habilitación terapéutica tiene como propósito lograr
                la integración de las personas con la condición de espectro autista, tanto en el ámbito
                social como el productivo. En ese sentido, el artícu lo impugnado resulta constitucional
                en tanto se interprete que, si bien la habilitación terapéutica es ΄de duración limitada΄,
                […] [por lo que su terminación] se actualizará en la medida en que se haya alcanzado una
                mejoría física y mental que permita la integración de la persona con condición de espectro
                autista en la sociedad. [Además, en caso de ser necesario reanudar su rehabilitación] […]
                debe tener acceso al tratamien to hasta que, nuevamente, se alcance un estado óptimo
                en su condición física y mental que haga posible su integración en la vida social y produc­
                tiva, pues haber recibido habilitación terapéutica con anterioridad no excluye la posibilidad
                de recibirla de nuevo; aunado a que la propia Ley para la Atención y Protección a Personas
                con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México lo reconoce como un derecho
                fundamental de este grupo". (Énfasis en el original) (pág. 33, párrs. 1 a 3).

                Esta interpretación es consistente no sólo con el deber del Estado mexicano de adoptar
                medidas para que las personas con discapacidad sean autónomas y logren potencializar sus
                capacidades físicas, mentales y sociales; sino también con la finalidad de la propia Ley
                para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado
                de México: impulsar su inclusión en la sociedad mediante la protección de sus derechos
                y necesidades fundamentales". (Énfasis en el original) (pág. 33, párr. 1; pág. 34, párr. 1).

                SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 146/2018, 20 de junio de 2018    44

                Hechos del caso


                El quejoso —que declara pertenecer a un grupo vulnerable y en desventaja competitiva
                en el mercado laboral—, promovió juicio de amparo ante el Juez Noveno de Distrito en



                44  Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas.






                                                                      Derechos de las personas con discapacidad  69
   82   83   84   85   86   87   88   89   90   91   92