Page 83 - Cuadernillo Discapacidad
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Inconforme con la resolución, la actora interpuso recurso de apelación, que confirmó
                la sentencia recurrida. Contra esto, promovió juicio de amparo directo frente al Tribunal
                Colegiado que dejó insubsistente la sentencia pronunciada, confirmando la sentencia
                apelada. Frente a ésta, promovió juicio de amparo que también negó el amparo solicitado,
                esta sentencia constituye la base del presente caso ante la Corte, amparando a la quejosa
                al entender que tal solicitud sí implicaba una violación del principio de igualdad y no
                discriminación.

                Problema jurídico planteado


                ¿La vacante de una pasantía por una empresa privada en la que expresamente se indica
                que no se contempla la contratación de personas con discapacidades es discriminatoria?

                Criterio de la Suprema Corte

                La exclusión de personas con discapacidad en una oferta de empleo para realizar labo­  La exclusión de personas con
                                                                                            discapacidad en una oferta de
                res de pasante de derecho carecía de una justificación razonable, lo que provocó un   empleo para realizar labores
                                                                                            de pasante de derecho carecía de
                trato diferenciado y excluyente y, por tanto, una vulneración del principio de igualdad y   una justificación razonable,
                                                                                            lo que provocó un trato
                no discriminación.                                                          diferenciado y excluyente y por
                                                                                            tanto una vulneración del
                                                                                            principio de igualdad y
                                                                                            no discriminación.
                Justificación del criterio
                La Corte establece que "los exámenes y criterios de selección para un puesto de trabajo
                deben enfocarse en la calificaciones, conocimien tos y competencias específicos que se
                consideren esenciales para desempeñar las funciones del puesto vacante, con el objetivo
                de garantizar que no se excluya a las personas con discapacidades. Inclusive, al publicar
                las convocatorias para las entrevistas, los empleadores podrían permitir a los candidatos a
                señalar con anticipación si tienen necesidades específicas, o de adaptación del entorno
                para poder participar en la entrevista, lo que no puede verse en sentido negativo, como impedir
                el acceso ante carencia de razonabilidad de las personas con discapacidad." (Párr. 119).

                "La libertad de trabajo, desplegando la protección consistente en que no podrá impedirse
                a ninguna persona que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo, siempre que
                sea lícito; pudiendo ser limitado por determinación judicial, cuando ataque los derechos
                de terceros o por resolución gubernativa, dictada conforme a la ley y se ofendan los de­
                rechos de la sociedad". (Párr. 127).


                [Esto] "cobra aplicación en el caso concreto, no obstante de que se trata de un conflicto
                entre dos particulares; pues, como ya lo ha señalado esta Primera Sala, los derechos fun­
                damentales de igualdad y de no discriminación, son vinculantes no sólo frente a los órganos
                del Estado, sino que adicionalmente, poseen eficacia jurídica en ciertas relaciones entre
                particulares." (Párr. 129).







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