Page 83 - Cuadernillo Discapacidad
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Inconforme con la resolución, la actora interpuso recurso de apelación, que confirmó
la sentencia recurrida. Contra esto, promovió juicio de amparo directo frente al Tribunal
Colegiado que dejó insubsistente la sentencia pronunciada, confirmando la sentencia
apelada. Frente a ésta, promovió juicio de amparo que también negó el amparo solicitado,
esta sentencia constituye la base del presente caso ante la Corte, amparando a la quejosa
al entender que tal solicitud sí implicaba una violación del principio de igualdad y no
discriminación.
Problema jurídico planteado
¿La vacante de una pasantía por una empresa privada en la que expresamente se indica
que no se contempla la contratación de personas con discapacidades es discriminatoria?
Criterio de la Suprema Corte
La exclusión de personas con discapacidad en una oferta de empleo para realizar labo La exclusión de personas con
discapacidad en una oferta de
res de pasante de derecho carecía de una justificación razonable, lo que provocó un empleo para realizar labores
de pasante de derecho carecía de
trato diferenciado y excluyente y, por tanto, una vulneración del principio de igualdad y una justificación razonable,
lo que provocó un trato
no discriminación. diferenciado y excluyente y por
tanto una vulneración del
principio de igualdad y
no discriminación.
Justificación del criterio
La Corte establece que "los exámenes y criterios de selección para un puesto de trabajo
deben enfocarse en la calificaciones, conocimien tos y competencias específicos que se
consideren esenciales para desempeñar las funciones del puesto vacante, con el objetivo
de garantizar que no se excluya a las personas con discapacidades. Inclusive, al publicar
las convocatorias para las entrevistas, los empleadores podrían permitir a los candidatos a
señalar con anticipación si tienen necesidades específicas, o de adaptación del entorno
para poder participar en la entrevista, lo que no puede verse en sentido negativo, como impedir
el acceso ante carencia de razonabilidad de las personas con discapacidad." (Párr. 119).
"La libertad de trabajo, desplegando la protección consistente en que no podrá impedirse
a ninguna persona que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo, siempre que
sea lícito; pudiendo ser limitado por determinación judicial, cuando ataque los derechos
de terceros o por resolución gubernativa, dictada conforme a la ley y se ofendan los de
rechos de la sociedad". (Párr. 127).
[Esto] "cobra aplicación en el caso concreto, no obstante de que se trata de un conflicto
entre dos particulares; pues, como ya lo ha señalado esta Primera Sala, los derechos fun
damentales de igualdad y de no discriminación, son vinculantes no sólo frente a los órganos
del Estado, sino que adicionalmente, poseen eficacia jurídica en ciertas relaciones entre
particulares." (Párr. 129).
Derechos de las personas con discapacidad 65