Page 81 - Cuadernillo Discapacidad
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interdictas; bajo esta misma argumentación, se estima necesario traer a cita el contenido
                del artícu lo 29 del referido tratado, mismo que establece derechos de ‘Participación en
                la Vida Política y Pública’."  (Énfasis en el original) (párr. 79).
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                "También es convicción jurídica del órgano convencional de la materia, que una medida   "Una medida cerrada y
                                                                                            generalizada para restringir
                cerrada y generalizada para restringir el derecho al voto a las personas con discapacidad   el derecho al voto a las
                                                                                            personas con discapacidad […]
                intelectual y psicosocial, incluidas las que se encuentran en regímenes de tutela o   puede comprometer la
                                                                                            responsabilidad internacional
                curatela, puede comprometer la responsabilidad internacional de los Estados Parte   de los Estados Parte de la
                                                                                            Convención de Naciones Unidas
                de la Convención de Naciones Unidas respecto del artícu lo 29. Esto último es aplicable   respecto del artículo 29".
                al caso de la fracción V del artícu lo 8 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León
                en la presente acción de inconstitucionalidad, puesto que la norma impugnada no com­
                prende un sistema de apoyos o salvaguardias y tiene por finalidad hacer nugatorio el
                contenido de los derechos políticos reconocidos en el artícu lo 29 del tratado, mismo que
                no permite excepción o restricción alguna respecto de algún grupo de personas con
                discapacidad o enfermedad mental". (Énfasis en el original) (párr. 82).

                "En deferencia constitucional al legislador, este Tribunal Pleno constata que no encontró
                elementos de razonabilidad o de motivación reforzada que se contuviesen en el proceso
                legislativo de la propia norma combatida para justificar la persecución de un fin constitu­
                cional o convencionalmente legítimo, la idoneidad, la necesidad o la proporcionalidad de
                la restricción al sufragio activo de las normas estudiadas y tampoco se desprende alguno
                más allá de la propuesta plasmada en la exposición de motivos de la Ley Electoral para el
                Estado de Nuevo León, misma que fue reproducida por la Comisión de Legislación y Puntos
                Constitucionales del Congreso del Estado; es decir: el legislador debió haber realizado un



                36  "Artícu lo 29. Participación en la vida política y pública. Los Estados Partes garantizarán a las personas con
                discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás
                y se comprometerán a:
                a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y
                pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente ele­
                gidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras
                formas mediante:
                i) La garantía de que los procedimien tos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y
                fáciles de entender y utilizar;
                ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y refe­
                réndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer
                cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas
                tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;
                iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin,
                cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para
                votar;
                b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efec­
                tivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás,
                y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:
                i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y
                política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;
                ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel
                internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones."






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