Page 80 - Cuadernillo Discapacidad
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para el Estado de Nuevo León. A efectos de este cuadernillo, destacaremos la impugnación
                                   de la fracción V del artícu lo 8 (relativo a impedimentos para ser elector): "estar sujeto a
                                   interdicción judicial o estar aislado en establecimien tos públicos o privados para toxicó­
                                   manos, enfermos mentales o ebrios consuetudinarios", considerada discriminatoria por los
                                   promoventes al impedirse a personas declaradas interdictas o a aquellas internadas en
                                   instituciones para el tratamien to de enfermedades mentales el ejercicio de su sufragio
                                   activo, con base en generalidades sin distinguir las diversidades del ciudadano. La Corte
                                   resolvió que tal restricción del sufragio activo no perseguía ningún fin constitucionalmen­
                                   te legítimo ni se habían encontrado elementos de razonabilidad o motivación reforzada
                                   que lo justificasen, por lo que fue declarada inválida la porción normativa "Estar sujeto a
                                   interdicción judicial", así como la diversa: "…enfermos mentales…", siendo expulsadas
                                   ambas porciones normativas del orden jurídico.

                                   Problema jurídico planteado


                                   ¿Qué derechos viola una norma, como el artícu lo 8, fracción V, de la Ley Electoral para
                                   el Estado de Nuevo León, que restringe el sufragio activo a una persona con base en su
                                   condición de discapacidad?

                                   Criterio de la Suprema Corte


                                   Una norma como el artícu lo 8 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, supo­
                                   ne una violación del derecho a la no discriminación, la capacidad jurídica y la participación
                                   en la vida política y pública (incluyendo el derecho al voto) al establecer criterios discri­
                                   minatorios apoyado en una categoría sospechosa abiertamente contraria a la dignidad
                                   de las personas, ya que no se realizó un correcto balance entre la restricción del derecho
                                   al sufragio activo y el fin que se pretendía alcanzar. Dicho de otro modo, no se encontraron
                                   elementos de razonabilidad o de motivación reforzada, durante el proceso legislativo, que
                                   justificaran el fin constitucional o convencionalmente legítimo, la idoneidad, necesidad
                                   o proporcionalidad de tal restricción, lo que supone la invalidez de tal norma.

                                   Justificación del criterio


                                   "Puede arribarse a la convicción de que un contraste entre la norma internacional y el
                                   diverso artícu lo 8, fracción V, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León impugnado,
                                   da lugar a considerar que la norma cuestionada no cumple con el estándar mínimo de
                                   apoyos y salvaguardas del numeral 12 de la Convención sobre los Derechos de las Perso­
                                   nas con Discapacidad y únicamente se limita restringir como electores a las personas



                                   216, párrafo tercero, 217, 224 y 225, 246 y 247, 254 a 261, 263, fracción I, y 265, 266, fracción I y II, 267, 269, fracción
                                   V, 270, fracción II y el tercer párrafo, 278, 288, 331, fracción V, y 347.






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