Page 85 - Cuadernillo Discapacidad
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Autista en el Estado de México, en concreto los artícu los 3, fracción III,  10, fracción VI,
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                y 16, fracción VIII.  La Comisión argumentó que la obtención de un "certificado de habi­
                litación" resultaba discriminatoria, al imponer a las personas con la condición de espectro
                autista una carga que no es exigible al resto de la población. De igual forma impugnó los
                artícu los 6, fracción VII,  y 10, fracción XIV,  al contemplar una forma de reconocimien to
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                de la personalidad y capacidad jurídica incompatible con el modelo social y de derechos
                humanos.

                Problemas jurídicos planteados

                1. ¿La previsión de un certificado de habilitación para las personas con la condición del
                espectro autista vulnera los derechos humanos a la igualdad, a la libertad de profesión y
                oficio, así como al trabajo digno y socialmente útil?

                2. ¿Atenta contra el derecho a la salud y la habilitación y rehabilitación de las personas
                con la condición del espectro autista el que este proceso de rehabilitación se defina como
                un proceso de duración limitada?

                Criterios de la Suprema Corte

                1. La previsión de los certificados de habilitación vulnera los derechos de las personas que   La previsión de los
                                                                                            certificados de habilitación
                se encuentran dentro del espectro autista ya que su existencia no propicia su integración   vulnera los derechos de las
                                                                                            personas que se encuentran
                                                                                            dentro del espectro autista ya
                                                                                            que su existencia no propicia su
                                                                                            integración social y genera un
                39  Artícu lo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:              efecto estigmatizante.
                […]
                III. Certificado de habilitación: Documento expedido por autoridad médica especializada, reconocida por esta
                Ley, donde conste que las personas con la condición del espectro autista se encuentran aptas para el desempeño
                de actividades laborales, productivas u otras que a sus intereses legítimos convengan;
                […]
                40  Artícu lo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista
                y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:
                […]
                VI. Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, al
                igual que de los certificados de habilitación de su condición, al momento en que les sean requeridos por auto­
                ridad competente;
                41  Artícu lo 16. En el Estado de México y sus Municipios, queda estrictamente prohibido para la atención y pre­
                servación de los derechos de las personas con la condición del espectro autista y sus familias:
                […]
                VIII. Denegar la posibilidad de contratación laboral a quienes cuenten con certificados de habilitación expedidos
                por la autoridad responsable señalada en esta Ley General, que indiquen su aptitud para desempeñar dicha
                actividad productiva;
                […]
                42  Artícu lo 6. Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del fenómeno
                autístico, son:
                […]
                VII. Libertad: Capacidad de las personas con la condición del espectro autista para elegir los medios para su
                desarrollo personal o, en su caso, a través de sus familiares en orden ascendente o tutores;
                43  Artícu lo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista
                y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:
                […]
                XIV. Tomar decisiones por sí o a través de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos;






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