Page 86 - Cuadernillo Discapacidad
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social y genera un efecto estigmatizante. De igual forma, los certificados representan un
                                   obstácu lo para que las personas con la condición del espectro autista puedan acceder a
                                   la vida laboral en las mismas condiciones y oportunidades que el resto de la población.

                                   2. El hecho de que la habilitación terapéutica sea concebida como un proceso de duración
                                   limitada no vulnera el derecho a la salud si se entiende que la temporalidad de este proceso
                                   se encuentra sujeta, necesariamente, a que se cumpla el propósito de la inclusión de
                                   la persona en la sociedad. En ese sentido, el tratamien to se actualizará a medida que se
                                   adviertan los avances físicos y/o psicológicos y reanudados en caso de que así fuera
                                   necesario.

                                   Justificación de los criterios

                                   1. "Las normas impugnadas distinguen a un grupo de personas en razón de su discapacidad
                                   […], deben ser sometidas a un escrutinio estricto a través del cual se compruebe que la
                                   medida cumple con una finalidad imperiosa, se encuentra estrechamente vinculada con
                                   la finalidad que persigue y es la menos restrictiva para alcanzar dicho objetivo." (Énfasis
                                   en el original) (pág. 21, párr. 1).

                                   "La distinción basada en la categoría sospechosa cumple con una finalidad imperiosa
                                   desde el punto de vista constitucional. De una lectura integral del informe rendido por el
                                   Congreso del Estado de México, puede desprenderse que el establecimien to de un certi­
                                   ficado de habilitación tiene como fin establecer una medida positiva que propicie la
                                   inte gración social de las personas con condición de espectro autista, eliminando barreras
                                   a las que pudieran encontrarse sujetos." (Pág. 22, párr. 2).

                                   "Este objetivo es congruente con el mandato de protección a las personas contra la dis­
                                   criminación por motivos de discapacidad establecido tanto la Constitución General como
                                   en los diversos tratados internacionales de los que México es parte. En consecuencia,
                                   debe entenderse que la medida en estudio satisface la primera grada de un escrutinio
                                   estricto de igualdad." (Pág. 22, párr. 1).

                                   "La medida establecida en los artícu los impugnados no supera el segundo nivel de análisis,
                                   toda vez que no se encuentra directamente conectada con la finalidad perseguida; por
                                   el contrario, se estima que la medida genera un efecto estigmatizante sobre el grupo de
                                   personas que pretende proteger y, por tanto, resulta discriminatoria." (Énfasis en el ori­
                                   ginal) (pág. 22, párr. 2).


                                   "En la medida en que la protección que otorga la ley únicamente es aplicable a las personas
                                   a quienes se haya otorgado el certificado de habilitación, este Tribunal Pleno estima que
                                   el Congreso del Estado de México ha condicionado el derecho a la no discriminación de







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