Page 86 - Cuadernillo Discapacidad
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social y genera un efecto estigmatizante. De igual forma, los certificados representan un
obstácu lo para que las personas con la condición del espectro autista puedan acceder a
la vida laboral en las mismas condiciones y oportunidades que el resto de la población.
2. El hecho de que la habilitación terapéutica sea concebida como un proceso de duración
limitada no vulnera el derecho a la salud si se entiende que la temporalidad de este proceso
se encuentra sujeta, necesariamente, a que se cumpla el propósito de la inclusión de
la persona en la sociedad. En ese sentido, el tratamien to se actualizará a medida que se
adviertan los avances físicos y/o psicológicos y reanudados en caso de que así fuera
necesario.
Justificación de los criterios
1. "Las normas impugnadas distinguen a un grupo de personas en razón de su discapacidad
[…], deben ser sometidas a un escrutinio estricto a través del cual se compruebe que la
medida cumple con una finalidad imperiosa, se encuentra estrechamente vinculada con
la finalidad que persigue y es la menos restrictiva para alcanzar dicho objetivo." (Énfasis
en el original) (pág. 21, párr. 1).
"La distinción basada en la categoría sospechosa cumple con una finalidad imperiosa
desde el punto de vista constitucional. De una lectura integral del informe rendido por el
Congreso del Estado de México, puede desprenderse que el establecimien to de un certi
ficado de habilitación tiene como fin establecer una medida positiva que propicie la
inte gración social de las personas con condición de espectro autista, eliminando barreras
a las que pudieran encontrarse sujetos." (Pág. 22, párr. 2).
"Este objetivo es congruente con el mandato de protección a las personas contra la dis
criminación por motivos de discapacidad establecido tanto la Constitución General como
en los diversos tratados internacionales de los que México es parte. En consecuencia,
debe entenderse que la medida en estudio satisface la primera grada de un escrutinio
estricto de igualdad." (Pág. 22, párr. 1).
"La medida establecida en los artícu los impugnados no supera el segundo nivel de análisis,
toda vez que no se encuentra directamente conectada con la finalidad perseguida; por
el contrario, se estima que la medida genera un efecto estigmatizante sobre el grupo de
personas que pretende proteger y, por tanto, resulta discriminatoria." (Énfasis en el ori
ginal) (pág. 22, párr. 2).
"En la medida en que la protección que otorga la ley únicamente es aplicable a las personas
a quienes se haya otorgado el certificado de habilitación, este Tribunal Pleno estima que
el Congreso del Estado de México ha condicionado el derecho a la no discriminación de
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