Page 91 - Cuadernillo Discapacidad
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iv.   Celebrar convenios de colaboración para el cumplimien to de la ley, en beneficio
                      de las personas con discapacidad;

                v.    Activar la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas
                      y actividades, tales como el empleo a las personas con discapacidad, en las moda­
                      lidades que se requiera, y


                vi.   Otorgar estímulos fiscales a las personas físicas o morales que brindan capacitación
                      o trabajo a las personas con discapacidad, en los términos de las leyes corres­
                      pondientes.

                Así, conforme al marco jurídico referido, el Gobernador del Estado tiene a su cargo, prin­  "El Gobernador del Estado tiene
                                                                                            a su cargo, principalmente, el
                cipalmente, el diseño de políticas públicas en materia de inclusión de personas con dis­  diseño de políticas públicas
                                                                                            en materia de inclusión de
                capacidad y, como titular de la Administración Pública local, es responsable de velar por   personas con discapacidad".
                el cumplimien to de las leyes que en la materia corresponde a sus subordinados jerárquicos,
                como el caso de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social". (Págs. 15 a 17).


                2. "La discriminación por motivos de discapacidad se encuentra dentro de las categorías
                enumeradas por la cláusula de no discriminación que tutela el artícu lo 1o. de la Constitu­
                ción Federal, lo cual provoca que se utilice un parámetro de escrutinio más estricto que
                conlleva un mayor rigor respecto a las exigencias materiales de la proporcionalidad, dado
                que en tales casos, la propia Constitución impone una regla de tratamien to igual que sólo
                admite excepciones cuando se busque satisfacer una finalidad constitucionalmente
                imperativa y exige medios estrechamente ajustados a esa finalidad. La norma que cues­
                tiona el recurrente persigue una finalidad constitucionalmente imperativa, a saber, "pro­
                mo ver la difusión y defensa de los derechos de todas las personas con discapacidad, así
                como las disposiciones legales que los contemplan, a fin de garantizar su aplicación."
                (Pág. 42, párrs. 1 y 2).


                "El precepto impugnado prevé una medida directamente conectada con el fin persegui­
                do, porque intenta recoger un sistema de inclusión y propone que se tomen medidas
                —incluyendo las políticas públicas necesarias— para que sea una realidad la inclusión de
                las personas que se encuentran en esta condición, de tal manera que se cumpla con su
                derecho a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, dentro del sector público.
                (Pág. 45, párr. 4).

                "No puede considerarse que el artícu lo 19, fracción I, de la Ley para Personas con Disca­
                pacidad del Estado de Baja California, al establecer una cuota laboral mínima del 2% en
                la plantilla laboral del sector público para estas personas, resulte inconvencional por







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