Page 91 - Cuadernillo Discapacidad
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iv. Celebrar convenios de colaboración para el cumplimien to de la ley, en beneficio
de las personas con discapacidad;
v. Activar la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas
y actividades, tales como el empleo a las personas con discapacidad, en las moda
lidades que se requiera, y
vi. Otorgar estímulos fiscales a las personas físicas o morales que brindan capacitación
o trabajo a las personas con discapacidad, en los términos de las leyes corres
pondientes.
Así, conforme al marco jurídico referido, el Gobernador del Estado tiene a su cargo, prin "El Gobernador del Estado tiene
a su cargo, principalmente, el
cipalmente, el diseño de políticas públicas en materia de inclusión de personas con dis diseño de políticas públicas
en materia de inclusión de
capacidad y, como titular de la Administración Pública local, es responsable de velar por personas con discapacidad".
el cumplimien to de las leyes que en la materia corresponde a sus subordinados jerárquicos,
como el caso de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social". (Págs. 15 a 17).
2. "La discriminación por motivos de discapacidad se encuentra dentro de las categorías
enumeradas por la cláusula de no discriminación que tutela el artícu lo 1o. de la Constitu
ción Federal, lo cual provoca que se utilice un parámetro de escrutinio más estricto que
conlleva un mayor rigor respecto a las exigencias materiales de la proporcionalidad, dado
que en tales casos, la propia Constitución impone una regla de tratamien to igual que sólo
admite excepciones cuando se busque satisfacer una finalidad constitucionalmente
imperativa y exige medios estrechamente ajustados a esa finalidad. La norma que cues
tiona el recurrente persigue una finalidad constitucionalmente imperativa, a saber, "pro
mo ver la difusión y defensa de los derechos de todas las personas con discapacidad, así
como las disposiciones legales que los contemplan, a fin de garantizar su aplicación."
(Pág. 42, párrs. 1 y 2).
"El precepto impugnado prevé una medida directamente conectada con el fin persegui
do, porque intenta recoger un sistema de inclusión y propone que se tomen medidas
—incluyendo las políticas públicas necesarias— para que sea una realidad la inclusión de
las personas que se encuentran en esta condición, de tal manera que se cumpla con su
derecho a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, dentro del sector público.
(Pág. 45, párr. 4).
"No puede considerarse que el artícu lo 19, fracción I, de la Ley para Personas con Disca
pacidad del Estado de Baja California, al establecer una cuota laboral mínima del 2% en
la plantilla laboral del sector público para estas personas, resulte inconvencional por
Derechos de las personas con discapacidad 73