Page 93 - Cuadernillo Discapacidad
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2.4 Acceso a juegos mecánicos

                SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 480/2016, 6 de diciembre
                de 2017  47


                Hechos del caso

                Un hombre acudió a un parque de atracciones y tenía la intención de acceder a la montaña
                rusa Batman The Ride. Cuando se sentó en el lugar asignado, los operadores que revisaban
                los tirantes de sujeción, al advertir que no tenía manos, le obligaron a dejar la atracción
                alegando que era por su seguridad, pese a que la sujeción a dicha atracción no dependía
                del agarre de las manos sino de los tirantes de que disponía su asiento. Ante esta circuns­
                tancia, se dirigió al área médica en donde lo atendió la directora de seguridad, quien le
                comentó que no podía contravenir la orden dada por la "gerente de operaciones" y obe­
                decía a las instrucciones previstas en el manual de "Procedimien tos y Estándares de
                Operación" de la atracción, que exigía que los usuarios contaran al menos con un brazo.
                Presentó una demanda de amparo entendiendo que sufrió un trato discriminatorio por
                su discapacidad y la ausencia de infraestructura humana y médica especializada para
                catalogar discapacidades y grados de riesgos para utilizar los juegos mecánicos o atrac­
                ciones del parque. El Juez Interino Quincuagésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal
                negó el amparo, absolviendo al parque de atracciones. Inconformes con la anterior decisión,
                ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, de los cuales correspondió
                conocer a la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, conde­
                nando al parque a una indemnización por daño moral. Nuevamente, ambas partes presen­
                taron juicios de amparo directo en contra de la anterior decisión de los que correspondió
                conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; éste emitió sen­
                tencia en la que otorgó el amparo al parque de atracciones al entender que su motivación
                se centraba en la imposición de medidas de seguridad. Posteriormente se presentaron re­
                cursos de revisión ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito,
                que ordenó su remisión a la Corte que confirmó la sentencia recurrida al no quedar probada
                la violación del principio de discriminación.

                Problema jurídico planteado


                ¿Constituye un acto discriminatorio negar el acceso a un juego mecánico a una perso­
                na con discapacidad física alegando que por razones de seguridad requieren cumplir con
                determinadas características físicas?



                47  Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández.






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