Page 89 - Cuadernillo Discapacidad
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Problemas jurídicos planteados
1. ¿El Poder Ejecutivo del Estado de Baja California es el responsable de dar cumplimien to
al artícu lo 19, fracción I, de la Ley para las Personas con Discapacidad en el Estado de Baja
California, relativo a la integración de personas con discapacidad en el sistema laboral del
sector público?
2. ¿El artícu lo 19, fracción I, de la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Baja
California, al establecer una cuota laboral mínima del 2% en la plantilla laboral del sector
público para estas personas, es inconvencional por no establecer el 3% que el Comité
para las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas observó al Estado
mexicano?
Criterios de la Suprema Corte
1. "Es inconcuso que es una de las autoridades encargadas de cumplir con tales obliga
ciones, por tener la atribución de diseñar políticas públicas e implementar las acciones,
estrategias y programas que en el ámbito Estatal, a efecto de hacer efectivos los derechos
de las personas con discapacidad y lograr la cuota laboral". (Pág. 17, párr. 2).
2. Las observaciones que presentó el Comité para las Personas con Discapacidad de las
Naciones Unidas al Estado mexicano no constituyen un instrumento internacional en
materia de derechos humanos obligatorio para el Estado mexicano, sino que tiene carácter
orientador, por lo que el objetivo que persigue es la de alcanzar una plena eficacia y apli
cabilidad de las obligaciones contraídas en materia de derechos de personas con disca
pacidad. El parámetro vinculante es sin embargo el previsto en la Ley para las Personas
con Discapacidad del Estado de Baja California, que es del 2% como mínimo en la plantilla
laboral del sector público, que además prevé una medida conectada con el fin perseguido
como es el de establecer un sistema de inclusión de las personas con discapacidad que
ayudan en la lucha contra la discriminación que sufren en el mercado laboral.
Justificación del criterio
1. "En el caso, en términos de la Constitución Política del Estado de Baja California, el
Gobernador, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo, es el funcionario de elección
popular directa en quien la ciudadanía deposita la máxima autoridad para ejecutar y hacer
que se ejecuten las leyes y decretos que rijan en la entidad. Es el encargado de velar por
la seguridad y el bienestar de la población en todos los órdenes y el principal responsable
del diseño de las políticas públicas que guían el desarrollo de la entidad.
Derechos de las personas con discapacidad 71