Page 89 - Cuadernillo Discapacidad
P. 89

Problemas jurídicos planteados


                1. ¿El Poder Ejecutivo del Estado de Baja California es el responsable de dar cumplimien to
                al artícu lo 19, fracción I, de la Ley para las Personas con Discapacidad en el Estado de Baja
                California, relativo a la integración de personas con discapacidad en el sistema laboral del
                sector público?

                2. ¿El artícu lo 19, fracción I, de la Ley para Personas con Discapacidad del Estado de Baja
                California, al establecer una cuota laboral mínima del 2% en la plantilla laboral del sector
                público para estas personas, es inconvencional por no establecer el 3% que el Comité
                para las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas observó al Estado
                mexicano?

                Criterios de la Suprema Corte


                1. "Es inconcuso que es una de las autoridades encargadas de cumplir con tales obliga­
                ciones, por tener la atribución de diseñar políticas públicas e implementar las acciones,
                estrategias y programas que en el ámbito Estatal, a efecto de hacer efectivos los derechos
                de las personas con discapacidad y lograr la cuota laboral". (Pág. 17, párr. 2).


                2. Las observaciones que presentó el Comité para las Personas con Discapacidad de las
                Naciones Unidas al Estado mexicano no constituyen un instrumento internacional en
                materia de derechos humanos obligatorio para el Estado mexicano, sino que tiene carácter
                orientador, por lo que el objetivo que persigue es la de alcanzar una plena eficacia y apli­
                cabilidad de las obligaciones contraídas en materia de derechos de personas con disca­
                pacidad. El parámetro vinculante es sin embargo el previsto en la Ley para las Personas
                con Discapacidad del Estado de Baja California, que es del 2% como mínimo en la plantilla
                laboral del sector público, que además prevé una medida conectada con el fin perseguido
                como es el de establecer un sistema de inclusión de las personas con discapacidad que
                ayudan en la lucha contra la discriminación que sufren en el mercado laboral.


                Justificación del criterio

                1. "En el caso, en términos de la Constitución Política del Estado de Baja California, el
                Gobernador, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo, es el funcionario de elección
                popular directa en quien la ciudadanía deposita la máxima autoridad para ejecutar y hacer
                que se ejecuten las leyes y decretos que rijan en la entidad. Es el encargado de velar por
                la seguridad y el bienestar de la población en todos los órdenes y el principal responsable
                del diseño de las políticas públicas que guían el desarrollo de la entidad.







                                                                      Derechos de las personas con discapacidad  71
   84   85   86   87   88   89   90   91   92   93   94