Page 90 - Cuadernillo Discapacidad
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Además, como titular de la Administración Pública local, le corresponde exigir de todas
las autoridades que de él dependen, el estricto cumplimien to de las obligaciones que
impone la Constitución Federal, la estatal y las leyes que de ellas emanan. 45
Específicamente en materia de personas con discapacidad, la Ley local prevé que el go
bernador del Estado es una de las autoridades a quienes corresponde su cumplimien to. 46
Asimismo, conforme al artícu lo 8 de la Ley para las Personas con Discapacidad en el Estado
de Baja California, dicho funcionario tiene las siguientes obligaciones:
i. Diseñar políticas públicas e implementar las acciones, estrategias y programas que,
en el ámbito estatal, hagan efectivos los derechos de las personas con discapacidad
y permitan los ajustes razonables;
ii. Definir las estrategias y políticas necesarias para eliminar progresivamente la
discriminación;
iii. Aportar, de acuerdo al presupuesto y de conformidad con las disposiciones legales,
los recursos materiales, humanos, técnicos y financieros, que sean necesarios para
el apoyo de personas con discapacidad a las instituciones y organismos públicos,
cuyos fines sigan los objetivos de la ley de la materia;
45 ARTÍCULO 40. El Ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona que se denomina Gobernador
del Estado.
El Gobernador del Estado conducirá la Administración Pública Estatal, que será Centralizada y Paraestatal, con
forme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los asuntos del orden administrativo del Gobierno
del Estado, que estarán a cargo de la Secretaría General de Gobierno, la Oficialía Mayor de Gobierno, la Procu
raduría General de Justicia, las Secretarías y las Direcciones del Ramo, y definirá las bases de creación de las
entidades Paraestatales, la intervención del Gobernador en su operación y las relaciones entre éstas y la Secretaría
General de Gobierno, la Oficialía Mayor de Gobierno, la Procuraduría General de Justicia, las Secretarías y las
Direcciones del Ramo.
ARTÍCULO 49. Son facultades y obligaciones del Gobernador:
I. Promulgar, ejecutar y hacer que se cumplan las leyes, decretos y demás disposiciones que tengan vigencia
en el Estado.
[…]
III. Velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, así como el garantizar a toda persona
residente en el mismo, el real disfrute de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y mejor
calidad de vida.
[…]
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California
ARTICULO 5o. Las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y las entidades de la Administración
Pública Paraestatal, conducirán sus actividades en forma programada, basándose en las políticas que para el
logro de objetivos y prioridades del desarrollo del Estado, establezca el Gobernador en cumplimien to de la Ley
Estatal de Planeación.
46 LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 7. Las autoridades a las que corresponde el cumplimien to de la presente Ley, son las siguientes:
I. El Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias y entidades siguientes:
[…].
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