Page 98 - Cuadernillo Discapacidad
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2.6 Prohibición del uso de lenguaje discriminatorio
SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 96/2014 y su acumulada
97/2014, 11 de agosto de 2016 50
Hechos del caso
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos solicitaron la inconstitucionalidad de varios artícu los de la Ley de
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Movilidad del Distrito Federal. En el presente apartado, destacaremos los artícu los 7,
fracción II, y 9, fracción LXIV, que prevén las definiciones de accesibilidad y de personas
con movilidad limitada, que —según los demandantes— no guardan conformidad con
las previstas en el artícu lo 9o. de la CDPD, de modo que el concepto de movilidad limitada
se establece sólo a partir del ámbito médico y no del modelo social y pone en riesgo a las
personas con alguna discapacidad de vivir niveles graves de discriminación. También
argumentaron que para que la delimitación del concepto de "accesibilidad" en tal norma
reclamada fuera acorde con las exigencias convencionales debió incluir los términos "al
alcance de todos", "sin discriminación de condición", "costos accesibles" e "información
clara y oportuna". La Corte entendió que las generalizaciones previstas en los artícu los 7o.
y 9o. eran válidos ya que se estaba empleando un concepto general, menos específico
que el reclamado por los accionantes, pero no por ello inválido, además de considerar que
no existe ningún mandato constitucional o convencional que prohíba considerar a las
personas con discapacidad como parte de un universo más amplio que, por ciertas ba
rreras también han de hacer frente a dificultades de desplazamien to y, por tanto, pueden
ser igualmente amparados por la protección del ordenamien to a fin de ofrecer una mo
vilidad bajo condiciones seguras. 52
Problema jurídico planteado
¿La redacción de los artícu los 7o, fracción II, y 9o, fracción LXIV, de la Ley de Movilidad del
Distrito Federal al emplear la expresión "personas con movilidad reducida" es conforme
con el principio de igualdad y no discriminación?
Criterio de la Suprema Corte
Cuando el juzgador emplea la expresión "personas con movilidad reducida" en las frac
ciones reclamadas no persigue la finalidad de invisibilizar a las personas con discapacidad
50 Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Consulte la votación de este asunto en: «https://www2.scjn.
gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=169495».
51 La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal impugnó los artícu los 7, 9, 69, 213 y 214 y la Comisión
Nacional el numeral 212.
52 Esta sentencia también se estudia en el apartado 2.1 relativo a los derechos de tránsito.
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