Page 98 - Cuadernillo Discapacidad
P. 98

2.6 Prohibición del uso de lenguaje discriminatorio

                                   SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 96/2014 y su acumulada
                                   97/2014, 11 de agosto de 2016   50

                                   Hechos del caso


                                   La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Comisión Nacional de los
                                   Derechos Humanos solicitaron la inconstitucionalidad de varios artícu los  de la Ley de
                                                                                                51
                                   Movilidad del Distrito Federal. En el presente apartado, destacaremos los artícu los 7,
                                   fracción II, y 9, fracción LXIV, que prevén las definiciones de accesibilidad y de personas
                                   con movilidad limitada, que —según los demandantes— no guardan conformidad con
                                   las previstas en el artícu lo 9o. de la CDPD, de modo que el concepto de movilidad limitada
                                   se establece sólo a partir del ámbito médico y no del modelo social y pone en riesgo a las
                                   personas con alguna discapacidad de vivir niveles graves de discriminación. También
                                   argumentaron que para que la delimitación del concepto de "accesibilidad" en tal norma
                                   reclamada fuera acorde con las exigencias convencionales debió incluir los términos "al
                                   alcance de todos", "sin discriminación de condición", "costos accesibles" e "información
                                   clara y oportuna". La Corte entendió que las generalizaciones previstas en los artícu los 7o.
                                   y 9o. eran válidos ya que se estaba empleando un concepto general, menos específico
                                   que el reclamado por los accionantes, pero no por ello inválido, además de considerar que
                                   no existe ningún mandato constitucional o convencional que prohíba considerar a las
                                   personas con discapacidad como parte de un universo más amplio que, por ciertas ba­
                                   rreras también han de hacer frente a dificultades de desplazamien to y, por tanto, pueden
                                   ser igualmente amparados por la protección del ordenamien to a fin de ofrecer una mo­
                                   vilidad bajo condiciones seguras. 52

                                   Problema jurídico planteado


                                   ¿La redacción de los artícu los 7o, fracción II, y 9o, fracción LXIV, de la Ley de Movilidad del
                                   Distrito Federal al emplear la expresión "personas con movilidad reducida" es conforme
                                   con el principio de igualdad y no discriminación?

                                   Criterio de la Suprema Corte


                                   Cuando el juzgador emplea la expresión "personas con movilidad reducida" en las frac­
                                   ciones reclamadas no persigue la finalidad de invisibilizar a las personas con discapacidad



                                   50  Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Consulte la votación de este asunto en: «https://www2.scjn.
                                   gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=169495».
                                   51  La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal impugnó los artícu los 7, 9, 69, 213 y 214 y la Comisión
                                   Nacional el numeral 212.
                                   52  Esta sentencia también se estudia en el apartado 2.1 relativo a los derechos de tránsito.






                 80     Cuadernos de Jurisprudencia
   93   94   95   96   97   98   99   100   101   102   103