Page 102 - Cuadernillo Discapacidad
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Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
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El artícu lo 73, fracción III, prevé un sistema que condiciona la protección del seguro de
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atención a la salud a los hijos mayores de 16 del servidor público o del pensionado "a que
no puedan mantenerse por sí mismos debido a una enfermedad crónica, defecto físico o
psíquico".
Esta fracción fue impugnada por el promovente al considerar que hace uso de un lenguaje
peyorativo al usar la expresión "defecto físico" para referirse a una discapacidad física.
Este último motivo de impugnación también se planteó en relación con lo dispuesto en
los artícu los 92 (en su porción normativa "debido a una enfermedad duradera, defec tos
físicos o enfermedad psíquica") y 116, párrafo primero (en su porción normativa "debido
a una enfermedad duradera, defectos físicos o enfermedad psíquica"). Respecto al posible
uso de lenguaje peyorativo, la Corte determinó la validez de los preceptos, los cuales
deben entenderse referidos a las personas con discapacidad. 58
Problema jurídico planteado
¿Es contrario al principio de igualdad y no discriminación sujetar un supuesto de afiliación
a la seguridad social a que se haya diagnosticado una enfermedad crónica o una disca
pacidad, empleando la expresión "defecto físico"?
Criterio de la Suprema Corte
El sujetar un supuesto de El sujetar un supuesto de afiliación al diagnóstico de una enfermedad crónica o discapa
afiliación al diagnóstico de una
enfermedad crónica o cidad es contrario al principio de no discriminación al impedir el acceso a la atención de
discapacidad es contrario al
principio de no discriminación salud en el plan de seguridad social de que se trata en pie de la igualdad. En lo concer
al impedir el acceso a la
atención de salud en el plan de niente a la expresión de "defecto físico", a fin de no dejar un vacío legal en este caso, emitió
seguridad social de que se trata
en pie de igualdad.
un mandato de interpretación declarando la validez del precepto siempre que tal expre
sión se interprete como "que se trate de una persona con discapacidad".
Justificación del criterio
"Lo que procede es emitir una sentencia que actúe sobre el texto cuya invalidez ‘debido a
una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico’, de la Ley de Seguridad y Servicios, en
56 Se reclaman la invalidez de los artícu los 10, fracción XVIII; 53; 61; 65; 70, fracción I, inciso b), en relación con el
54, fracción V; 73, fracciones I, II, III, en la porción normativa "siempre y cuando esto sea acorde a su edad"; 192;
237 en la porción normativa "y cuando se trate de adeudos con el Instituto", y 238, párrafos segundo y tercero,
todos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
57 Artícu lo 73, fracción III. Los hijos del Servidor Público o Pensionados hasta la edad de veinticinco años, si están
realizando estudios de nivel medio o superior, siempre y cuando esto sea acorde a su edad, en cualquier rama
del conocimien to en planteles del Sistema Educativo Nacional o si no pueden mantenerse por sí mismos debido
a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico.
58 Esta sentencia también se estudia en el apartado 3.3 relativo al derecho a la salud y a la seguridad social.
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