Page 102 - Cuadernillo Discapacidad
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Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
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                                   El artícu lo 73, fracción III,  prevé un sistema que condiciona la protección del seguro de
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                                   atención a la salud a los hijos mayores de 16 del servidor público o del pensionado "a que
                                   no puedan mantenerse por sí mismos debido a una enfermedad crónica, defecto físico o
                                   psíquico".

                                   Esta fracción fue impugnada por el promovente al considerar que hace uso de un lenguaje
                                   peyorativo al usar la expresión "defecto físico" para referirse a una discapacidad física.
                                   Este último motivo de impugnación también se planteó en relación con lo dispuesto en
                                   los artícu los 92 (en su porción normativa "debido a una enfermedad duradera, defec tos
                                   físicos o enfermedad psíquica") y 116, párrafo primero (en su porción normativa "debido
                                   a una enfermedad duradera, defectos físicos o enfermedad psíquica"). Respecto al posible
                                   uso de lenguaje peyorativo, la Corte determinó la validez de los preceptos, los cuales
                                   deben entenderse referidos a las personas con discapacidad. 58

                                   Problema jurídico planteado


                                   ¿Es contrario al principio de igualdad y no discriminación sujetar un supuesto de afiliación
                                   a la seguridad social a que se haya diagnosticado una enfermedad crónica o una disca­
                                   pacidad, empleando la expresión "defecto físico"?


                                   Criterio de la Suprema Corte

                    El sujetar un supuesto de   El sujetar un supuesto de afiliación al diagnóstico de una enfermedad crónica o discapa­
                 afiliación al diagnóstico de una
                     enfermedad crónica o   cidad es contrario al principio de no discriminación al impedir el acceso a la atención de
                   discapacidad es contrario al
                 principio de no discriminación   salud en el plan de seguridad social de que se trata en pie de la igualdad. En lo concer­
                     al impedir el acceso a la
                 atención de salud en el plan de   niente a la expresión de "defecto físico", a fin de no dejar un vacío legal en este caso, emitió
                 seguridad social de que se trata
                       en pie de igualdad.
                                   un mandato de interpretación declarando la validez del precepto siempre que tal expre­
                                   sión se interprete como "que se trate de una persona con discapacidad".

                                   Justificación del criterio

                                   "Lo que procede es emitir una sentencia que actúe sobre el texto cuya invalidez ‘debido a
                                   una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico’, de la Ley de Seguridad y Servicios, en



                                   56  Se reclaman la invalidez de los artícu los 10, fracción XVIII; 53; 61; 65; 70, fracción I, inciso b), en relación con el
                                   54, fracción V; 73, fracciones I, II, III, en la porción normativa "siempre y cuando esto sea acorde a su edad"; 192;
                                   237 en la porción normativa "y cuando se trate de adeudos con el Instituto", y 238, párrafos segundo y tercero,
                                   todos de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
                                   57  Artícu lo 73, fracción III. Los hijos del Servidor Público o Pensionados hasta la edad de veinticinco años, si están
                                   realizando estudios de nivel medio o superior, siempre y cuando esto sea acorde a su edad, en cualquier rama
                                   del conocimien to en planteles del Sistema Educativo Nacional o si no pueden mantenerse por sí mismos debido
                                   a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico.
                                   58  Esta sentencia también se estudia en el apartado 3.3 relativo al derecho a la salud y a la seguridad social.






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