Page 107 - Cuadernillo Discapacidad
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3. Accesibilidad, ajustes
razonables y ajustes de procedimien to
3.1 Aerolíneas y transporte de instrumentos
necesarios para personas con discapacidad
SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 388/2018, 17 de octubre de 2018 60
Razones similares en AR 579/2018, AR 583/2018, AR 635/2018, AR 392/2018 y en el AR 717/2018
Hechos del caso
Una aerolínea planteó la inconstitucionalidad de varios artícu los de la Ley de Aviación
Civil, así como de la Ley Federal de Protección al Consumidor. En concreto, y para lo que
interesa al presente estudio, del artícu lo 47 Bis, fracción I, en relación con el 47 Bis 1 de la
Ley de Aviación Civil porque preven como obligatorio la transportación de los ins
61
60 Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek.
61 Artícu lo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente
a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes
derechos del pasajero:
I. Los pasajeros con alguna discapacidad tienen derecho a ser transportados por los concesionarios o permisio
narios. Los concesionarios o permisionarios deberán establecer mecanismos para garantizar el transporte de
personas con discapacidad, conforme a las medidas de seguridad operacional. Los pasajeros con discapacidad
que requieran transportar instrumentos inherentes a su condición podrán hacerlo de acuerdo con lo establecido
por el artícu lo 47 Bis 1 de la presente Ley. No se podrán establecer condiciones o aplicar cargos adicionales para
permitir el abordaje de personas con discapacidad.
[…]
Artícu lo 47 Bis 1. Los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, anda
dores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga
uso de ésta de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta.
En vuelos internacionales, dichos límites serán los fijados de conformidad con los Tratados.
Los permisionarios o concesionarios deberán informar las medidas de seguridad operacional de forma clara y
precisa como parte de los términos y condiciones del contrato.
Derechos de las personas con discapacidad 89