Page 107 - Cuadernillo Discapacidad
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3. Accesibilidad, ajustes
                                                     razonables y ajustes de procedimien to
















                                       3.1 Aerolíneas y transporte de instrumentos
                                       necesarios para personas con discapacidad


                SCJN, Segunda Sala, Amparo en Revisión 388/2018, 17 de octubre de 2018  60

                Razones similares en  AR 579/2018, AR 583/2018, AR 635/2018, AR 392/2018 y en el AR 717/2018

                Hechos del caso


                Una aerolínea planteó la inconstitucionalidad de varios artícu los de la Ley de Aviación
                Civil, así como de la Ley Federal de Protección al Consumidor. En concreto, y para lo que
                interesa al presente estudio, del artícu lo 47 Bis, fracción I, en relación con el 47 Bis 1 de la
                Ley de Aviación Civil  porque preven como obligatorio la transportación de los ins­
                                  61


                60  Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek.
                61  Artícu lo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente
                a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes
                derechos del pasajero:
                I. Los pasajeros con alguna discapacidad tienen derecho a ser transportados por los concesionarios o permisio­
                narios. Los concesionarios o permisionarios deberán establecer mecanismos para garantizar el transporte de
                personas con discapacidad, conforme a las medidas de seguridad operacional. Los pasajeros con discapacidad
                que requieran transportar instrumentos inherentes a su condición podrán hacerlo de acuerdo con lo establecido
                por el artícu lo 47 Bis 1 de la presente Ley. No se podrán establecer condiciones o aplicar cargos adicionales para
                permitir el abordaje de personas con discapacidad.
                […]
                Artícu lo 47 Bis 1. Los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, anda­
                dores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga
                uso de ésta de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta.
                En vuelos internacionales, dichos límites serán los fijados de conformidad con los Tratados.
                Los permisionarios o concesionarios deberán informar las medidas de seguridad operacional de forma clara y
                precisa como parte de los términos y condiciones del contrato.






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