Page 75 - Cuadernillo Discapacidad
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2. La no discriminación y
la igualdad de oportunidades
2.1 Derechos de tránsito
SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 96/2014 y su acumulada
97/2014, 11 de agosto de 2016 30
Hechos del caso
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos solicitaron la inconstitucionalidad de varios artícu los de la Ley de
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Movilidad del Distrito Federal. Entre otros temas, se reclamó la inconstitucionalidad del
artícu lo 69, fracción II, al considerar que los requisitos impuestos para reexpedir un permiso
o licencia incumplen el deber del Estado de promover la inclusión social de las personas
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con discapacidad, vulneran los derechos a la dignidad, igualdad y no discriminación.
30 Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Consulte la votación de este asunto en: «https://www2.scjn.
gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=169495».
31 La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal impugnó los artícu los 7, 9, 69, 213 y 214 y la Comisión
Nacional el numeral 212.
32 "Artícu lo 7. La Administración Pública al diseñar e implementar las políticas, programas y acciones públicas
en materia de movilidad, observarán los principios siguientes:
[…]
II. Accesibilidad. Garantizar que la movilidad esté al alcance de todos, sin discriminación de género, edad, capa
cidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna; […].
Artícu lo 9. Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: […]
LXIV. Personas con movilidad limitada: Personas que de forma temporal o permanentemente, debido a enfer
medad, edad, accidente o alguna otra condición, realizan un desplazamien to lento, difícil o desequilibrado.
Incluye a niños, mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, adultos que transitan con niños pequeños,
personas con discapacidad, personas con equipaje o paquetes; […].
Artícu lo 69. A ninguna persona se le reexpedirá un permiso o licencia para conducir en los siguientes casos:
I. Si el permiso o licencia para conducir está suspendida o cancelada;
Derechos de las personas con discapacidad 57