Page 75 - Cuadernillo Discapacidad
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2. La no discriminación y
                                                                  la igualdad de oportunidades
















                                                             2.1 Derechos de tránsito


                SCJN, Pleno, Acción de Inconstitucionalidad 96/2014 y su acumulada
                97/2014, 11 de agosto de 2016   30

                Hechos del caso


                La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Comisión Nacional de los
                Derechos Humanos solicitaron la inconstitucionalidad de varios artícu los  de la Ley de
                                                                             31
                Movilidad del Distrito Federal. Entre otros temas, se reclamó la inconstitucionalidad del
                artícu lo 69, fracción II, al considerar que los requisitos impuestos para reexpedir un permiso
                o licencia incumplen el deber del Estado de promover la inclusión social de las personas
                                                                                        32
                con discapacidad, vulneran los derechos a la dignidad, igualdad y no discriminación.


                30  Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Consulte la votación de este asunto en: «https://www2.scjn.
                gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=169495».
                31  La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal impugnó los artícu los 7, 9, 69, 213 y 214 y la Comisión
                Nacional el numeral 212.
                32  "Artícu lo 7. La Administración Pública al diseñar e implementar las políticas, programas y acciones públicas
                en materia de movilidad, observarán los principios siguientes:
                […]
                II. Accesibilidad. Garantizar que la movilidad esté al alcance de todos, sin discriminación de género, edad, capa­
                cidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna; […].
                Artícu lo 9.­ Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por: […]
                LXIV. Personas con movilidad limitada: Personas que de forma temporal o permanentemente, debido a enfer­
                medad, edad, accidente o alguna otra condición, realizan un desplazamien to lento, difícil o desequilibrado.
                Incluye a niños, mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, adultos que transitan con niños pequeños,
                personas con discapacidad, personas con equipaje o paquetes; […].
                Artícu lo 69. A ninguna persona se le reexpedirá un permiso o licencia para conducir en los siguientes casos:
                I. Si el permiso o licencia para conducir está suspendida o cancelada;






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